Consulta Tributaria N° 6613
SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS) CON ACTIVIDAD AGROPECUARIA – CAMBIO DE TITULARIDAD A ENTIDAD NO RESIDENTE – IP – EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta por parte de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) que se dedica a la actividad agrícola y a la cría y recría de ganado, sobre la aplicación de los artículos 38° y 67° del Título 14 T.O. 2023 (antes artículos 38° y 52° del Título 14 T.O. 1996).
Actualmente los titulares de las acciones de la empresa son personas físicas y el valor de los activos afectados a la actividad agropecuaria no supera los UI 12:000.000, por lo cual aplica la exoneración establecida en el artículo 38° antes citado, no encontrándose limitada por los extremos previstos en el artículo 67° del mismo título.
La empresa se encuentra considerando el cambio en la titularidad de las participaciones patrimoniales. Las mismas pasarían a estar a nombre de una entidad no residente con participaciones nominativas cuyo titular es una persona física también no residente.
La consulta apunta a si la empresa podría seguir gozando de la exoneración del patrimonio afectado a la explotación agropecuaria, en función de lo establecido anteriormente.
La consultante adelanta opinión, manifestando que el cambio de titularidad no afectaría la aplicación de la exoneración del Impuesto al Patrimonio (IPAT) ya que, al ser las participaciones de la no residente nominativas a nombre de una persona física, se mantiene la finalidad buscada por la norma de conocer a las personas físicas que están detrás de la empresa.
No se comparte la opinión adelantada por la consultante.
El artículo 67° del Título 14 del T.O. 2023 limita la exoneración establecida en el artículo 38° de la misma norma, estableciendo que la misma no aplica para aquellas entidades residentes cuyo patrimonio se encuentre representado por títulos al portador. Asimismo en su tercer inciso agrega que cuando las participaciones sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la participación se considera al portador a efectos de la aplicación de dicho artículo, por lo cual no aplicaría la exoneración.
Efectivamente, el artículo 67° mencionado establece:
"Artículo 67°.- Entidades con capital al portador y entidades no residentes.- La exención dispuesta en el artículo 38° y el abatimiento establecido en el artículo 55° de este Título, no regirán para aquellas entidades que cumplan con alguna de las siguientes hipótesis:
A) Sean entidades residentes y tengan el total del patrimonio representado por títulos al portador.
B) Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas.
Si el capital al portador no constituyera la totalidad del patrimonio, lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará en la misma proporción que la que exista entre el capital nominativo y el total del capital integrado, considerados al cierre del ejercicio económico.
Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador a efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo".
Por lo tanto, la situación planteada por la consultante está expresamente prevista en la norma. Lo que prima es la titularidad de las participaciones de la SAS.
En consecuencia, de producirse el cambio de titularidad planteado por la consultante (una entidad no residente diferente a una persona física), ya no sería de aplicación la exoneración del patrimonio afectado a la explotación agropecuaria establecido en el artículo 38° del Título 14 del T.O. 2023.
Similar situación fue planteada en Consulta N° 5.114 del 14.01.009, (Bol. N° 428).
03.09.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 18 de octubre de 2024.
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