Consulta Tributaria N° 6612
CONTRIBUYENTE QUE PRESENTA CONSULTA TRIBUTARIA VINCULANTE CON UNA ACTUACIÓN INSPECTIVA EN CURSO – PROCEDIMIENTO, CONSIDERACIONES.
Fuente del Texto: DGI
Una sociedad anónima se presenta a realizar una consulta sobre determinada situación que se encuentra comprendida en una actuación inspectiva en curso. Manifiesta su opinión contraria a la que le fuera comunicada por los inspectores, fundamentando la misma y solicitando que, en definitiva, la Dirección General Impositiva se expida en los términos que la consultante sostiene.
Ante la existencia de una actuación inspectiva en trámite, esta Comisión de Consultas considera que corresponde estar a las resultancias de la referida actuación, en el entendido de que la misma finalizará con el dictado de un acto definitivo, que contendrá la posición de esta Administración sobre el punto planteado. Por lo tanto, la mencionada posición será dada en el procedimiento administrativo referido, respetándose las garantías correspondientes.
Tal posición ha sido sostenida en Consulta N° 6.599 de fecha 26.06.023 (Bol. N° 601):
"Cabe precisar que, la consulta tributaria es un instituto creado por el Código Tributario (artículos 71° y siguientes) a los efectos de dar seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes consultantes ante una situación de hecho real y actual en la cual se planteen dudas interpretativas de las normas tributarias y, entonces, éste pueda adecuar su conducta a los criterios establecidos o, pueda saber de antemano las consecuencias jurídicas que pueden derivar de su accionar. Es decir, se trata de un instituto creado para obtener el pronunciamiento de la Administración Tributaria ante una situación de incertidumbre jurídica y que, emitido el mismo, dará al consultante la seguridad que la propia Administración estará obligada a aplicarlo en ocasión de sus actuaciones de fiscalización, recaudación y demás de su competencia que puedan ocurrir en el futuro. Siendo que la nota particular en la presente situación es que las actuaciones referidas ya están siendo llevadas adelante, corresponde aguardar la finalización de las mismas.
En este sentido, el Dr. Gustavo Rodríguez Villalba en la Revista Tributaria N° 151, Tomo XXVI ("La consulta tributaria en la legislación uruguaya", pág. 585 y ss.) ha sostenido que: "La complejidad técnica de la legislación tributaria y su constante transformación para adaptarse a la dinámica económica, son factores que dificultan su comprensión y provocan incertidumbre sobre las soluciones aplicables a cuestiones puntuales. En tales circunstancias es plausible que los ciudadanos puedan requerir de las autoridades fiscales un pronunciamiento que defina previamente el criterio interpretativo que a su juicio corresponda".
Continúa diciendo el referido autor: "El interés del contribuyente es resolver de antemano la incertidumbre jurídica, de modo que, realizada la situación, el criterio de la Administración sea obligatorio para la autoridad fiscal que lo emitió. Esta condición deriva de dos principios universalmente reconocidos: el de seguridad jurídica y el de reciprocidad en la relación del Estado y los ciudadanos" (ob. cit., pág. 586).
El proceso administrativo en que se encuentra comprendida la actuación inspectiva implicará el eventual otorgamiento de una vista y, será en ese momento en que el compareciente podrá plantear sus descargos y su opinión sobre la interpretación de las normas y lo demás que entienda conveniente. Luego, analizados dichos descargos y de dictarse un acto administrativo de determinación, que establecerá el criterio de la Administración en cuanto a la situación planteada, el mismo podrá ser objeto de los recursos administrativos de revocación y jerárquico correspondientes y, finalmente, de confirmarse el acto, se habilitará la posibilidad de interponer una demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los efectos de impugnar el criterio de la Administración".
09.10.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 26 de octubre de 2023.
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