Consulta Tributaria N° 6606
SRL PROPIETARIA Y ARRENDATARIA DE INMUEBLES RURALES – IRAE – VALUACIÓN DE MEJORAS EN INMUEBLES PROPIOS – INVERSIONES – AMORTIZACIÓN – PORCENTAJE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Una sociedad de responsabilidad limitada cuyos socios son personas jurídicas, tiene por actividad principal la explotación ganadera, agropecuaria y forestal y la realización de actividades agroindustriales, industriales y comerciales. Utiliza para ello, inmuebles rurales que son de su propiedad, así como también arrendados.
Los inmuebles rurales que son de su propiedad no se destinan exclusivamente a realizar explotación agropecuaria. La empresa tiene realizadas mejoras sobre estos inmuebles propios, que actualmente se están amortizando a una tasa de 2% anual, porcentaje previsto por la normativa para las mejoras de los inmuebles urbanos y suburbanos.
Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 92 del Decreto N° 150/007 de fecha 26.04.007, considera que el porcentaje de amortización que está utilizando no es el correcto, ya que la amortización de mejoras sobre los inmuebles rurales debe ser de 3%, en lugar de 2%.
Entiende que ese porcentaje del 3% se deberá utilizar tanto para las mejoras realizadas sobre inmuebles rurales afectadas a actividades comerciales o industriales, al igual que aquellas mejoras realizadas sobre inmuebles rurales efectivamente destinados a explotaciones agropecuarias.
La consultante adelanta su opinión fundada considerando que, producto del error en la determinación del tributo debe hacerse una reliquidación retroactiva, reformulando Ia amortización y el valor fiscal de los activos para cada ejercicio. Agrega que por ser inmuebles, no quedan comprendidos en la limitación de Ia modificación del sistema de amortización que rige para los bienes muebles.
Ante un caso de similares características, esta Comisión de Consultas, en ocasión de dar respuesta a la Consulta N° 5.521 de fecha 27.02.012 (Bol. N° 465), concluyó que el porcentaje para el caso de la amortización de mejoras en inmuebles rurales es del 3%, en aplicación del artículo 92 del Decreto N° 150/007, sea que el mismo esté afectado o no a una actividad agropecuaria.
Se entiende que el concepto de mejoras que corresponde aplicar a los inmuebles rurales es el dado por el artículo 101 del Decreto citado, que establece que, debe entenderse únicamente por mejoras a las construcciones (edificios y galpones) y no a lo dispuesto por el artículo 91.
La consultante no ofrece un detalle de las mejoras a las que hace referencia, razón por la cual, se contesta que en caso de tratarse de construcciones de edificios y galpones, las mismas deben amortizarse utilizando el porcentaje del 3%.
Para esas mejoras, se comparte con la consultante acerca de la modificación de las declaraciones juradas presentadas con el error señalado, en aplicación del artículo 64° del Código Tributario.
Para los activos que no encuadren en estos conceptos, no se prevé la obligación de amortizarse al 3% anual, sino que el porcentaje de amortización se determinará atendiendo al número de años de vida útil probable de los mismos.
El artículo 93 del decreto 150/007 establece que:
"Los contribuyentes formularan su sistema de amortización al presentar su primera declaración jurada y no podrán variarlo sin autorización de la Dirección General Impositiva, siempre que la modificación sea técnicamente justificada, y previos los ajustes que ella determine."
Por lo que, en caso de existir esos activos, previamente a modificar el porcentaje del 2% presentado, se deberá contar con dicha autorización.
09.10.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 16 de noviembre de 2023.
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