Consulta Tributaria N° 6592
REOTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PÚBLICAS POR ESCRIBANA ANTE EXTRAVÍO DE PROTOCOLOS – IRPF – ITP – PAGO – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Se presenta una Escribana Pública manifestando que, quien se encarga de encuadernar sus protocolos extravió ocho escrituras autorizadas por ella, siendo que tres de las referidas escrituras contenían actos que generaron impuestos los que fueron abonados en su momento (año 2019), sin dar más detalles de las operaciones incluidas en dichos documentos. En función de lo anterior, sostiene que deberá "reotorgar" las escrituras que se perdieron.
Expresa que las escrituras extraviadas fueron otorgadas y autorizadas por la compareciente en Protocolo habilitado por la Inspección General de Registros Notariales. Asimismo, expresa que: no existe vicio ni nulidad de las escrituras; no hubo falta de cumplimiento de las solemnidades impuestas por ley; existió título hábil y modo, por lo que hubo traslación del dominio; se procedió al pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF); las escrituras fueron registradas (se entiende que está haciendo referencia a las primeras copias de las escrituras); se controlaron las matrices por la Caja Notarial y por la Inspección General de Registros Notariales; y no se trataría de un caso de inexistencia de matriz.
Afirma, además, que de todo lo anterior existe prueba, si bien la misma no se adjunta a la consulta.
Ante la situación planteada, pregunta si por los reotorgamientos de escrituras deberá abonarse nuevamente el ITP y el IRPF.
En primer lugar, es necesario destacar que esta Comisión de Consultas entiende que de acuerdo a lo expuesto por la consultante, no estamos ante un caso de falta de matriz, ya que las escrituras extraviadas habrían sido efectivamente autorizadas en el protocolo de la Escribana, por lo tanto, la situación no se puede asimilar a las planteadas en anteriores consultas, como ser las N° 4.641 de 16.10.006 (Bol. N° 401), N° 5.351 de 07.07.010 (Bol. N° 446) y N° 6.133 de 01°.02.019 (Bol. N° 549).
En cuanto a la consulta propiamente dicha, siempre que la consultante acredite los extremos que se dirán, se considera que los hechos generadores del ITP y del IRPF, se configuraron al momento del otorgamiento de las escrituras públicas hoy extraviadas, por lo que, si fueron debidamente abonados, no deberán volver a pagarse los referidos impuestos.
Debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento Notarial - Acordada N° 7.533 de 22.10.004, "En caso de pérdida, destrucción, sustracción o inutilización total o parcial de los Registros, el Escribano, a la mayor brevedad, pondrá los hechos en conocimiento de la Suprema Corte de Justicia y ésta, adoptará las providencias que considere del caso, sin perjuicio de los demás procedimientos judiciales ordinarios". Si bien la consultante no lo expresa, se entiende en esta contestación que el reotorgamiento de las escrituras fue ordenado o autorizado por la Suprema Corte de Justicia como forma de enmendar la situación de extravío previamente expuesta.
En función de lo anterior, esta Comisión de Consultas considera que la persona interesada deberá contar con la documentación que permita comprobar fehacientemente los extremos que se relacionan en la consulta formulada por la Escribana. En dicho sentido, deberá tener la documentación que compruebe que las escrituras extraviadas fueron debidamente otorgadas y autorizadas, y que las mismas pasaron por el control correspondiente de la Caja Notarial y la Inspección General de Registros Notariales, así como la resolución o acto similar por el cual la Suprema Corte de Justicia haya ordenado y/o autorizado el reotorgamiento de las escrituras en función del artículo trascripto en el párrafo anterior. Asimismo, debe contar con la prueba de que se expidieron las primeras copias de las escrituras extraviadas y que las mismas se han registrado en el Registro de la Propiedad correspondiente, debiendo acreditarse en forma la realización de los pagos de los impuestos generados oportunamente.
En definitiva, en caso de que se cuente con prueba fehaciente de la situación planteada, no corresponderá abonar nuevamente el ITP ni el IRPF por el reotorgamiento de las escrituras públicas perdidas.
13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 24 de agosto de 2023.
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