VENTA DE MERCADERÍA DE ORIGEN EXTRANJERO DEPOSITADA EN ZONA FRANCA CON DESTINO EXTERIOR DEL PAÍS – ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN TERRITORIO ADUANERO NACIONAL – IRAE – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una empresa se presenta consultando si la realización de determinadas actividades específicas desde el territorio aduanero nacional, afecta la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) prevista en el literal I) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996.

La consultante adquiere la mercadería en el exterior, la declara en tránsito aduanero y la deposita en la zona franca de Nueva Palmira. Posteriormente enajena dicha mercadería al exterior, sin ingresarla al territorio aduanero nacional.

En particular se presenta consultando sobre las siguientes actividades realizadas en territorio aduanero nacional:

• Asesoramiento Tributario: Se realiza tanto con personal de la empresa como con asesores externos, instalados dentro del territorio aduanero. El asesoramiento alcanza a la actividad de "trading" incluida en la Resolución N° 51/997 de 19.03.997, y a la actividad de venta de mercadería que pasa por la zona franca de Nueva Palmira que no tiene por origen ni destino el territorio aduanero nacional.

• Gestión Logística: La empresa cuenta con un equipo ubicado en territorio aduanero nacional que se encarga de coordinar la forma más eficiente para realizar los movimientos de mercadería tanto desde como hacia el exterior, así como los movimientos que haya que hacer dentro de zona franca. El servicio de carga, descarga, almacenamiento, y todo lo concerniente al movimiento físico de la mercadería es realizado dentro de zona franca. Para ello contrata empresas que realizan la actividad exclusivamente dentro de la zona franca. En referencia a la gestión de los fletes, esta se realiza por parte del equipo ubicado en territorio aduanero nacional y en parte por empresas del exterior.

• Actividades de apoyo comercial: La empresa cuenta con un equipo ubicado dentro del territorio aduanero nacional que se encarga de la gestión de la compra y la venta de la mercadería. Asimismo, se encarga de gestionar los pagos y cobrar las facturas. En algunos casos para los trámites navieros de los buques se contratan empresas ubicadas en zona franca.

La consultante adelanta opinión en el sentido de que las actividades que no se pueden realizar fuera de los recintos mencionados en el literal I) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996, son las relacionadas con la manipulación de la mercadería. Por lo tanto, entiende que las rentas obtenidas se encuentran exoneradas del IRAE.

Es importante precisar que las nociones de territorio aduanero nacional y demás conceptos aduaneros están regulados actualmente por el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), aprobado por Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014. Esto último sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 104/015 de 07.04.015, que en definitiva vino a correlacionar las referencias establecidas en las normas tributarias con las aduaneras.

El literal I) del artículo 52° del Título 4 T.O.1996, establece que estarán exentas las siguientes rentas:

"I) Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia".

De la norma transcripta surge que es condición necesaria para que las rentas se encuentren exoneradas, que las actividades se desarrollen en su totalidad, ya sea en el exterior o en los espacios referenciados (zona franca, recintos aduaneros o depósitos aduaneros).

Las actividades de "gestión logística" y las que el consultante define como de "apoyo comercial" son actividades determinantes para la obtención de las rentas a que refiere el literal I), ya que se trata actividades que constituyen la propia operativa de la empresa.

En efecto, las actividades de gestión logística implican la coordinación eficiente de los movimientos físicos de la mercadería, lo que se traduce en definiciones en cuanto a la compra, el almacenamiento, los movimientos internos en la zona franca y la posterior venta al exterior. Por su parte, las actividades de apoyo comercial son indicadas como las actividades de gestión en la compra y venta de la mercadería, así como los pagos a proveedores y cobranzas de las facturas a los clientes.

En consecuencia, esta Comisión de Consultas considera que ambas actividades deben desarrollarse en la zona franca a los efectos de que las rentas resultantes se encuentren exoneradas de IRAE por aplicación del literal I) del artículo 52° de Título 4 del T.O. 1996. En cambio, los servicios de asesoramiento tributario prestados desde el territorio nacional no franco, no afectan a la mencionada exoneración.



28.09.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 1° de noviembre de 2023.



		
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