ASOCIACIÓN CIVIL ADMINISTRADORA DE FONDO COMPLEMENTARIO DE PREVISIÓN SOCIAL - “CONGELACIÓN DE FONDO” IASS - ANTICIPOS MENSUALES - RETENCIÓN POR RESPONSABLE SUSTITUTO, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Una asociación civil titular y administradora de un fondo complementario de Previsión Social, presenta una consulta vinculante al amparo del artículo 71° del Código Tributario, sobre la obligación de retener y verter los anticipos mensuales del Impuesto a la Asistencia de la Seguridad Social (IASS) correspondiente a prestaciones asimiladas a pasividades que presta a sus socios pasivos, indicando que:

a) se trata de un fondo de ahorro común compuesto principalmente por los aportes de los asociados activos y pasivos, con el fin de complementar en forma privada la jubilación y cubrir las contingencias de incapacidad o fallecimiento;

b) se aprobó por asamblea la moción de "congelar" el fondo, significando que los socios no tienen la obligación de realizar los aportes y los socios pasivos dejan de cobrar las prestaciones;

c) el congelamiento es transitorio en tanto será por el tiempo que dure la realización de un estudio por profesionales externos y se adopten las medidas que se resuelvan en función del resultado de ese estudio;

d) el congelamiento es definitivo en el sentido que se deja de percibir en forma definitiva el beneficio (complemento de la pasividad) durante todo el periodo del mismo, no tratándose de un diferimiento en el cumplimiento, sino que las obligaciones del periodo de congelamiento no serán abonadas retroactivamente en el futuro en el caso que se resuelva levantarlo.

En definitiva, consulta si en carácter de responsable sustituto debe realizar los anticipos mensuales durante el periodo de congelamiento, adelantando opinión en el sentido de que no se devenga la obligación tributaria en concepto de IASS, por lo que tampoco surge la obligación de realizar los anticipos mensuales del impuesto en su carácter de responsable sustituto.

Esta Comisión de Consultas entiende que asiste razón al consultante. En la medida que lo resuelto por el fondo no implica un mero diferimiento en el pago de la prestación pasiva complementaria, sino que por ese tiempo que dure el "congelamiento" no se genera nunca el derecho al ingreso (renta gravada por IASS), el responsable no estará obligado a realizar los anticipos mensuales respectivos que se calcularían en función al ingreso mensual.





13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 20 de julio de 2023.



		
		Ayuda