LABORATORIO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL E INTERNET FACILITADOR DE INNOVACIÓN Y CREATIVIDAD FINANCIADO POR EL LATU – IRAE – IVA – INGRESOS PARA COSTOS OPERATIVOS – GRAVABILIDAD – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una sociedad de responsabilidad limitada que tiene por giro el procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas se presenta a formular la siguiente consulta tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 71° del Código Tributario.

La sociedad está en proceso de instalación de un "laboratorio de inteligencia artificial e internet de las cosas", de manera conjunta con el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU).

Este laboratorio funcionará como un facilitador de innovación y creatividad, buscando mostrar a organizaciones y socios del negocio como aprovechar las tecnologías de inteligencia artificial e internet de las cosas, para visualizar, transformar, innovar y resolver los desafíos de transformación de cada proyecto.

Los beneficiarios directos serán las empresas nuevas que se postulen ("startups"), quienes no deberán abonar ningún precio por hacer uso del mismo, en la medida que los costos serían soportados por la sociedad y por el Estado uruguayo a través de contribuciones que realizará el LATU. Éste último proporcionará las instalaciones y parte del equipamiento del laboratorio y por otra parte abonará a la sociedad consultante una suma de dinero para cubrir gastos correspondientes a la gestión del laboratorio.

La consulta refiere al tratamiento fiscal aplicable respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los ingresos que obtendrá la consultante, provenientes del LATU para financiar parte de los costos operativos del laboratorio.

Respecto al IVA, la consultante adelanta opinión, señalando que el ingreso obtenido no constituye un ingreso gravado por no cumplir el aspecto objetivo del hecho generador del tributo. Cita como asimilable a su caso, a la Consulta N° 2.061 de 28.09.082 (Bol. N° 114).

Por otro lado, también adelanta opinión acerca de que el ingreso en cuestión no debería computarse a efectos del prorrateo de IVA compras, en la medida que la disposición legal hace referencia a operaciones alcanzadas por el impuesto, que deberían corresponder a una circulación de bienes o una prestación de servicios, aspecto que en este caso entiende que no se verifica.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por la consultante.

En el caso no es de aplicación la Consulta señalada, debido a que en la misma, quien recibía el ingreso era una sociedad sin fines de lucro, cuya actividad solo tendía al desarrollo científico atendiendo al interés general de la comunidad.

La consultante no cumple con tales requisitos, por lo que la conclusión a la que allí se llega no resulta extrapolable al presente caso, en donde sí se verifica el aspecto objetivo del tributo, por tratarse de un ingreso derivado de la prestación de servicios (la gestión del laboratorio). Por lo tanto dichos ingresos quedarán alcanzados por el IVA a la tasa básica y se deberán documentar de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Con respecto al IRAE, la consultante entiende que los ingresos provenientes del LATU, producen un aumento patrimonial para la sociedad, y por tanto se encontrarían gravados. Asimismo los gastos asociados directa e indirectamente serían deducibles del mismo, en la medida que cumplan con los restantes requisitos.

Se comparte que dichos ingresos quedan alcanzados por el impuesto, por ser considerados como renta bruta gravada de acuerdo con lo establecido en el literal A) del artículo 16° del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 y consecuentemente serán deducibles los gastos asociados a obtener la misma, en la medida que se cumplan con todas las disposiciones de deducción de costos y gastos previstas en la normativa.





13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 27 de setiembre de 2023.



		
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