Consulta Tributaria N° 6582
ENAJENACIÓN Y ADQUISICIÓN DE VIVIENDA SIN OCUPACIÓN EN EDIFICIO EN CONSTRUCCIÓN – IRPF – EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Uno de los cónyuges de un matrimonio con separación de bienes por capitulaciones matrimoniales se presenta consultando si le aplica la exoneración de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por vivienda permanente prevista en el literal L) del artículo 27° del Título 7 del T.O. 1996.
El inmueble que constituía vivienda permanente fue enajenado en el mes de octubre del año 2020, y se firmó el compromiso de compra venta de la próxima vivienda permanente en el mes de junio de 2021.La ocupación del inmueble fue documentada mediante acta de ocupación del día 25 de noviembre de 2022.
La consultante señala que el 100% del producido de la venta anterior fue destinado a la adquisición de la nueva vivienda permanente. La compra fue realizada a una empresa constructora, y al tratarse de un edificio en construcción, la ocupación de dicha vivienda no se pudo realizar hasta la entrega de la vivienda por parte de la empresa. El tiempo de demora en la ocupación de la misma se corresponde con la obtención de los permisos para la construcción y habilitaciones correspondientes. Los tiempos no dependían de la voluntad de la consultante ni de su cónyuge.
Esta Oficina se pronunció en un caso idéntico en la Consulta N° 6.569 de 12.05.023 (Bol. N° 602), la cual transcribimos a continuación:
"Se consulta por parte de una persona física, sobre la aplicación de la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establecida en el literal L) del artículo 27° del Título 7 del T.O.1996.
La referida norma establece que están exonerados de este impuesto los incrementos patrimoniales derivados de la enajenación, promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación de inmuebles que constituyan la vivienda permanente del enajenante, siempre que se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
1. Que el monto de la operación no supere 1.200.000 U.I. (un millón doscientas mil unidades indexadas).
2. Que al menos el 50% (cincuenta por ciento) del producido se destine a la adquisición de una nueva vivienda permanente del contribuyente.
3. Que entre la enajenación o promesa de enajenación o cesión de promesa de enajenación del inmueble y la adquisición o promesa de adquisición de la nueva vivienda, no medie un lapso superior a doce meses.
4. Que el valor de adquisición de la nueva vivienda no sea superior a 1:800.000 U.I. (un millón ochocientas mil unidades indexadas).
Respecto al cumplimiento de las condiciones para solicitar la devolución del IRPF retenido al momento de la venta de su inmueble vivienda permanente refiere:
1. El monto de la operación de venta no supera UI 1:200.000.
2. En su caso el 100% del producido se destinó a la adquisición de una nueva vivienda permanente. Dicha compra fue realizada a una empresa constructora y por tratarse de un edificio en construcción, la ocupación de la vivienda no pudo realizarse hasta la entrega por parte de la referida empresa. La misma fue documentada por acta de ocupación de día 25 de noviembre de 2022.
3. En su caso la operación de venta se produjo el 6 de octubre de 2020 y la operación de compra el 29 de junio de 2021.
4. El valor de adquisición de la nueva vivienda no superó UI 1:800.000.
Por todo lo anterior, entiende el consultante que se cumplen las condiciones para estar exonerado.
Ésta Comisión de Consultas no comparte el criterio del consultante.
En el caso en consulta, no se está adquiriendo una nueva vivienda permanente, en la medida que el edificio está en pleno proceso de construcción, pudiendo cumplir tal extremo recién a partir de que la unidad se encuentre terminada y en condiciones de ser ocupada, criterio sostenido por esta Comisión de Consultas en Consulta N° 6.044 de 12.03.018 (Bol. N° 538).
En consecuencia, en la medida que no se cumple con uno de los requisitos exigidos por la norma, no se dan las condiciones para acceder a la exoneración".
02.08.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 4 de octubre de 2023.
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