Consulta Tributaria N° 6580
S.R.L. QUE PRESTA SERVICIOS DE ASESORÍA CONTABLE Y TRIBUTARIA POR NO PROFESIONALES – IRAE – LIQUIDACIÓN REAL – CAMBIO A FORMA FICTA.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta sobre la aplicación de las escalas de estimación ficta prevista en el artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, por parte de una SRL que posee como giro principal Asesoría contable y tributaria no prestada por profesionales y como giros secundarios Corredores de seguro y administración de propiedades.
El consultante expresa liquidar el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) en forma real con contabilidad suficiente y evalúa la posibilidad de comenzar a liquidarlo en forma ficta, conforme lo dispuesto por el citado artículo. Sostiene que la actividad de la empresa es llevada adelante por uno de los socios no profesional, con apoyo de personal dependiente y en instalaciones equipadas con bienes propiedad del socio, destinados exclusivamente a la empresa. Señala que dentro del plantel de funcionarios hay un profesional que realiza certificaciones contables y el respaldo del asesoramiento tributario.
Adelanta opinión que a efectos de la liquidación ficta del IRAE, le corresponde la aplicación de la escala del segundo inciso del artículo 64 del Decreto N° 150/007 asumiendo que la actividad se desarrolla mediante la combinación de capital y trabajo; sostiene que no se estarían cumpliendo las condiciones detalladas en el último inciso del artículo 50 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio adelantado por el consultante.
La actividad principal desarrollada consiste en la asesoría contable y tributaria que según lo señalado es llevada a cabo directamente por uno de los socios no profesional de la empresa con el apoyo de personal dependiente; en consecuencia, corresponde analizar la naturaleza de la actividad descripta para determinar la escala a aplicar en caso de optar por liquidar IRAE en forma ficta.
Considerando la definición de rentas empresariales dada por el literal B del artículo 3° del Decreto N° 150/007 se entiende que no existe actividad empresarial cuando:
i) El capital no esté activamente dirigido a la obtención de la renta sino a facilitar la actividad personal del titular de los bienes.
ii) En el caso de la prestación de servicios, la actividad personal se desarrolle utilizando exclusivamente bienes de activo fijo aportados por el prestatario.
En ese sentido en cuanto al factor capital empleado para desarrollar la actividad de asesoría, se entiende que el mismo no está activamente dirigido a la obtención de la renta, sino a facilitar la actividad personal.
En consecuencia, la actividad de asesoramiento contable y tributario descripta, no es considerada actividad empresarial, conforme criterio sostenido, entre otras, en Consulta N° 6.396 de 12.08.021 (Bol. N° 579).
Por otra parte, con relación a las rentas obtenidas por su actividad secundaria de corredor de seguros y de administrador de inmuebles (actuando en calidad de mandatario), son consideradas rentas puras de trabajo, conforme al último inciso del artículo 50 del Decreto N° 148/007:
"Se considerarán rentas puras de trabajo las derivadas de actividades desarrolladas en el ejercicio de su profesión, ya sea en forma individual o societaria, por profesionales universitarios con título habilitante, rematadores, despachantes de aduana, corredores y productores de seguros, mandatarios, mediadores, corredores de bolsa, agentes de papel sellado y timbres, agentes y corredores de la Dirección de Loterías y Quinielas, o similares".
En definitiva la totalidad de las rentas originadas en las actividades consultadas son consideradas rentas puras de trabajo. Por lo tanto si el contribuyente cumpliera los requisitos para liquidar IRAE de forma ficta, corresponde la aplicación de la escala prevista en el quinto inciso del artículo 64 del Decreto N° 150/007.
28.02.025 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 25 de abril de 2025.
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