S.A ADQUIRIRÁ DE PERSONA FÍSICA UN INMUEBLE RURAL PARA SU POSTERIOR FRACCIONAMIENTO Y POSTERIOR CATEGORIZACIÓN COMO PADRONES URBANOS E INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA SU ENAJENACIÓN - DEDUCIBILIDAD.


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 6.575

S.A ADQUIRIRÁ DE PERSONA FÍSICA UN INMUEBLE RURAL PARA SU POSTERIOR FRACCIONAMIENTO Y POSTERIOR CATEGORIZACIÓN COMO PADRONES URBANOS E INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL PARA SU ENAJENACIÓN - DEDUCIBILIDAD.
 
Una Sociedad Anónima consulta sobre la deducibilidad del valor de un inmueble rural que adquirirá a una persona física (vendedor), a efectos de realizar un fraccionamiento. Luego del mismo, se realizará su categorización como padrones urbanos, su incorporación al régimen de propiedad horizontal y su posterior enajenación que será realizada a través de tres proyectos diferentes llevados a cabo por la misma empresa.

La consultante adelanta opinión entendiendo que siempre que se cumplan con las fechas establecidas, resulta de aplicación el inciso 21 del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 y en consecuencia el valor fiscal del inmueble matriz será deducible en un 100% como costo de los inmuebles enajenados.

Esta Comisión de Consultas se expidió en los siguientes términos.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto N° 150/007 se admitirá la deducción íntegra de ciertos gastos necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, entre los que se establecen en su numeral 21: 

"El valor fiscal de los bienes adquiridos antes del 1° de julio de 2007. 

Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos desde el 1° de julio de 2007 destinados a integrar el costo de ventas de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de construcción al costo, siempre que la obra en construcción se inscriba ante el Banco de Previsión Social a partir del 1° de setiembre de 2013.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, para los inmuebles que se adquieran a partir del 1° de setiembre de 2013, será condición necesaria que el pago de la totalidad de la operación se efectúe:

a)a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, pertenecientes al comprador y vendedor; o 

b)en especie, mediante la entrega de unidades a construir".

Como surge de la norma transcripta parcialmente, la deducción íntegra del costo del inmueble se permite en la medida de que el mismo se destine a integrar el costo de bienes inmuebles nuevos que sean construidos por empresas promotoras o constructoras que lo adquirió, o bien que formen parte en la ejecución de contratos de fideicomisos al costo. 

Del planteo realizado no surge que se cumplan con las condiciones exigidas para la aplicación del referido numeral, en tanto la actividad a desarrollar por la consultante consiste en la compra y fraccionamiento de padrones para su posterior enajenación, no verificándose la construcción de un inmueble en los términos establecidos por la normativa. 

En el caso, la consultante deberá realizar la deducción proporcional del valor de adquisición del inmueble al costo de las unidades a vender, en aplicación de los arts.30° y 31° del Título 4 del Texto Ordenado 2023.

03.12.025 - El Sub Director de la DGI en ejercicio de la Dirección General, acorde.

Fecha de publicación Web: 29 de enero de 2026.



		
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