Consulta Tributaria N° 6571
COMPRAVENTA DE INMUEBLE CON SALDO ANTE EL BHU Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA - ERROR DE PRECIO CONSIGNADO - IRPF - VENTA A NUEVO COMPRADOR - LIQUIDACIÓN - PAGO - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Se presentan dos Escribanas Públicas expresando que en octubre de 2012 una de ellas autorizó una escritura de compraventa y simultáneamente, una escritura de modificación de hipoteca con el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU). En este último documento, uno de los compradores asumió la deuda por préstamo hipotecario que mantenía la vendedora con el BHU.
Plantean que en la escritura de compraventa, se consignó por error como precio únicamente el monto de U$S 18.000, que fue la suma que la vendedora recibió en efectivo como pago, pero que no se dejó constancia en ese documento que uno de los compradores asumía el saldo de la deuda por préstamo hipotecario que existía con el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).
Manifiestan que en oportunidad de la celebración de la compraventa, se abonaron el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en tiempo y forma, considerando el precio de U$S 18.000 más la deuda asumida ante el BHU por uno de los compradores.
Aclaran que han intentado celebrar una escritura de Declaratoria con la vendedora del año 2012, a los efectos de rectificar el error cometido en la cláusula de precio, sin embargo la misma se ha negado.
Finalmente, indican que existe un boleto de reserva para una nueva venta del inmueble, por lo que consultan si es posible que la Escribana que autorizará la escritura de compraventa, liquide y abone el IRPF considerando como precio de adquisición en el año 2012 la suma de los U$S 18.000 más la deuda que tenía el vendedor del negocio celebrado en dicho año y que fue asumida por uno de los compradores (futuro vendedor) con el BHU.
Esta Comisión de Consultas entiende que, más allá de que la cláusula de precio no fue correctamente pactada, en el caso planteado y por aplicación del artículo 6° del Código Tributario, debe considerarse que el valor de adquisición del inmueble que hoy se pretende enajenar se conforma por el precio que surge de la escritura de compraventa de octubre de 2012 y el valor que surge de la modificación de hipoteca en la cual se renueva con el BHU el referido contrato que fuera celebrado originalmente y por el cual uno de los futuros vendedores asumió la deuda existente con dicho banco. Por aplicación del principio de realidad debe entenderse que el valor de adquisición que deberá considerarse a los efectos del cálculo de la renta para el IRPF - Incrementos Patrimoniales, es la suma de ambos montos y no sólo el que se abonó al momento de la venta en efectivo, ya que los dos valores conforman la contraprestación que recibió el vendedor al enajenar el inmueble.
Lo expuesto en la presente respuesta se encuentra supeditado a que los interesados acrediten fehacientemente ante esta Administración la compraventa y la modificación de hipoteca, de forma tal que se puedan cotejar los valores en cuestión, fecha cierta y demás elementos, considerando que al momento de agregar la documentación a la consulta lo hizo a través de copias simples.
12.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 24 de mayo de 2023.
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