Consulta Tributaria N° 6568
ENAJENACIÓN DE PROPIEDAD PLENA DE INMUEBLE Y ADQUISICIÓN POR DESMEMBRAMIENTO DE DOMINIO – ITP – IRPF – DECLARACIONES JURADAS, PRESENTACIÓN DE.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta por parte de una Escribana si corresponde la presentación de dos declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Incrementos Patrimoniales, para el caso que se enajena la propiedad plena de un bien inmueble, mientras que la adquisición se produce a través de desmembramiento de dominio.
De acuerdo a la documentación agregada a los antecedentes de esta Consulta surge que la profesional autorizó la escritura por la cual se adquiere un inmueble de la siguiente forma: el Sr. A adquiere usufructo vitalicio (siendo 72 años la edad del beneficiario) y el Sr. B adquiere la nuda propiedad.
Según lo manifestado por la compareciente, si bien en un primer momento el negocio fue declarado y presentado ante la DGI en una sola declaración, se pretendieron ingresar dos reliquidaciones bajo el argumento de que se padeció error en el precio del negocio, y además en el porcentaje que le correspondía en el bien a los adquirentes (nudo propietario y usufructuario), de las cuales fue ingresada una, con las correcciones señaladas.
Sin perjuicio de la reliquidación ingresada, la profesional entiende que corresponde presentar dos declaraciones juradas, una por la adquisición del usufructo y otra por la adquisición de la nuda propiedad, dado que en la escritura se establecieron los siguientes elementos:
1. La adquisición desmembrada del dominio.
2. El precio total del negocio ascendió a USD 99.000, siendo el precio de la nuda propiedad y del usufructo de USD 49.500 cada uno.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión de la consultante.
Según lo establecido en el literal A) del Artículo 1° del Título 19 T.O.1996 estarán gravadas por el Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales las enajenaciones de bienes inmuebles, de los derechos de usufructo, de nuda propiedad, uso y habitación. Dichas enajenaciones estarán gravadas asimismo por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas de acuerdo a lo dispuesto en el literal A) del Artículo 17 del Título 19 T.O.1996.
Así, y de acuerdo a lo anteriormente expresado, la enajenación de la propiedad plena del inmueble configuró el aspecto material del impuesto, y dado que también se habrían configurado los demás aspectos constitutivos de éste, se concluye que corresponde presentar una sola declaración jurada, tal como fue recepcionada oportunamente.
24.07.024 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 4 de setiembre de 2024.
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