Consulta Tributaria N° 6567
S.A. CON VENTAS GRAVADAS A TASA MÍNIMA Y COMPRAS A TASA BÁSICA - “REGLA DEL TOPE” - IVA - SALDOS ACREEDORES - TRASLADO AL EJERCICIO SIGUIENTE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Una sociedad, cuyas ventas están gravadas a la tasa mínima y sus compras a la tasa básica, se encuentra obligada a diciembre de 2022, a aplicar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 9° bis del Título 10 del T.O. 1996 y el tercer inciso del artículo 128 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, denominado habitualmente "regla del tope".
Se consulta respecto de la aplicación de la citada regla, en referencia a cómo tratar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) compras incluido en las compras de activo fijo realizadas en el año 2022.
Adelanta opinión, que conforme a las consultas N° 1.285 de 16.07.979 (Bol. N° 74) y N° 4.566 de 31.05.006 (Bol N° 396), solo debe reconocerse una pérdida, por la parte correspondiente a la que se origine en las diferencias entre la tasa básica y la mínima. Entiende que una parte de su excedente de IVA compras se origina por las compras de activo fijo, por lo que, en el cálculo de la "regla del tope", debería excluirse dicho IVA. En consecuencia, este excedente de IVA compras puede ser trasladado al ejercicio siguiente, no así la parte correspondiente a la diferencia de tasas.
Se comparte la opinión del consultante.
El inciso tercero del artículo 9° bis del Título 10 del T.O. 1996 establece: "La parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencias de tasas, integrará el costo de ventas y no será tenida en cuenta en las futuras declaraciones juradas. Lo dispuesto en este inciso no regirá para las operaciones gravadas a la tasa mínima, correspondientes a la enajenación de inmuebles y de frutas, flores y hortalizas y a la prestación de servicios de salud y de transporte".
La disposición transcripta consagra la denominada "regla del tope", aplicable a las compras y gastos a tasa básica, asociadas a ventas a tasa mínima.
Esta Comisión de Consultas se ha expedido respecto del tema inquirido, en consulta N° 1.285, en la cual se establece: Se consulta sobre el tratamiento de los saldos acreedores que resultan del exceso de IVA comprado sobre el IVA vendido.
Se contesta que "Los saldos a favor (...) pueden originarse por muchas causas, (...) compras de activo fijo, incremento de stocks, diferencias de la tasa básica en las compras y mínima en las ventas (...).
Solamente en el último de los casos (...) la diferencia constituye resultado; en todos los demás debe ser sumada al IVA incluído en las compras del período siguiente".
Conforme a lo expuesto, el excedente de IVA compras que se origina por la adquisición de activo fijo es trasladable al ejercicio siguiente.
04.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 3 de junio de 2023.
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