Consulta Tributaria N° 6565
S.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE SOFTWARE A EMPRESAS NACIONALES PRINCIPALMENTE SUB AGENTES Y CORREDORES HABILITADOS A RECEPCIONAR APUESTAS DE JUEGO IRAE - EXONERACIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Una Sociedad Anónima que se dedica a la producción y comercialización de software a empresas nacionales, consulta si los servicios que se describen quedan amparados a la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) establecida en el numeral 2 del literal S) del artículo 52° del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 y reglamentada por el artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
Detalla que cuenta con una plataforma tecnológica que se compone de forma enunciativa más no limitativa de: software, imagen, logotipos, marcas, procesos, procedimientos y formatos que, en su conjunto, permiten procesar, recibir y trasmitir datos. Asimismo, posee una infraestructura de red con capacidad necesaria para transportar y procesar transacciones electrónicas de diversos productos y/o servicios y el hardware necesario para procesar el referido software y permitir la concreción de distintos tipos de transacciones, entre otras y a modo de ejemplo, apuestas de juegos autorizados, habilitados y vigentes aprobados y reglamentados por un Organismo del Estado y recargas de servicios.
De esta manera, desarrolla programas informáticos que luego son comercializados a través de licencias de uso de software, principalmente a sub agentes o corredores habilitados a recepcionar apuestas de juegos, que se encuentran autorizados por el citado Organismo.
Además, agrega que, produce los sistemas y posteriormente suministra su instalación y brinda servicios de soporte y mantenimiento, así como la programación y los enlaces de comunicación necesarios para la adecuada prestación de los servicios.
La compareciente es la titular de los derechos de autor sobre el software y el sub agente o corredor adquiere la facultad de usarlo. A los efectos de procesar el software arrendado, la consultante les otorga una terminal POS en comodato con cargador y lector, la que podrá utilizarse únicamente para la actividad detallada.
Por la prestación del servicio se cobrará un porcentaje sobre el monto total de las operaciones brutas (recepción de apuestas correspondientes a las modalidades de juego que administra el mencionado Organismo del Estado) y otro porcentaje sobre el monto de las recargas, efectuadas en el equipamiento dado en comodato.
La consultante adelanta opinión, en el entendido que las rentas obtenidas de la actividad descripta, se encuentran exoneradas conforme la citada normativa.
Al respecto se indica que el literal S) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996, exonera de IRAE las rentas:
"S) Las derivadas de las siguientes actividades:
1) Investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, y de producción de soportes lógicos, siempre que los activos resultantes se encuentren amparados por la normativa de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual.
El monto a exonerar resultará de aplicar a las rentas derivadas de las actividades a que refiere el presente numeral el siguiente cociente:
a) En el numerador, los gastos y costos directos incurridos para desarrollar cada activo incrementados en un 30% (treinta por ciento). Esta cifra no podrá superar en ningún caso el denominador.
A estos efectos, se considerarán exclusivamente los gastos y costos directos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas, tanto residentes como no residentes, o con partes vinculadas residentes.
b) En el denominador, los gastos y costos totales incurridos para desarrollar cada activo, los cuales comprenden los incluidos en el numerador sin considerar el incremento del 30% (treinta por ciento), así como los gastos y costos correspondientes a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, y los servicios contratados con partes vinculadas no residentes.
A efectos del cálculo a que refiere el inciso anterior, se considerarán los gastos y costos devengados durante la realización de las actividades a que refiere el presente numeral hasta el registro del activo resultante.
2) Servicios de investigación y desarrollo en las áreas de biotecnología y bioinformática, desarrollo de soportes lógicos y los servicios vinculados a los mismos.
Las rentas originadas por la prestación de los servicios a que refiere el presente numeral estarán exoneradas en su totalidad siempre que la actividad sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional. A tales efectos, se considerará que el sujeto pasivo desarrolla sus actividades en territorio nacional cuando el monto de los gastos y costos directos incurridos en el país para la prestación de dichos servicios es superior al 50% (cincuenta por ciento) del monto de los gastos y costos directos totales, incurridos en el ejercicio para la prestación de los mismos".
Para acceder a la exoneración, ambas actividades deberán cumplir con ciertos requisitos establecidos en la normativa que la rige, pudiendo la exoneración ser total o parcial para las rentas del numeral 1°), y total para las rentas del numeral 2°) siempre que la actividad sea desarrollada por el sujeto pasivo en territorio nacional.
El artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 estipula que, dentro de los servicios de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados a los mismos, se encuentran:
"(...)
a. los servicios de desarrollo de soportes lógicos para terceros, no registrados por el desarrollador, incluyendo la investigación, innovación, análisis, diseño, construcción, homologación, adecuación y personalización (GAPs), y parametrización; y,
b. los siguientes servicios, vinculados a soportes lógicos desarrollados por el prestador o por terceros: implementación en el cliente, integración, soporte técnico, actualización y corrección de versiones, mantenimiento correctivo y evolutivo, conversión y migración de datos, pruebas y certificación de calidad, riesgo informático, seguridad y capacitación (...)".
Conforme a lo expuesto, las rentas derivadas de la actividad descripta se encuentran exoneradas de IRAE siempre que cumplan con los requisitos previstos por la normativa vigente.
12.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 24 de mayo de 2023.
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