Consulta Tributaria N° 6561
S.A. QUE DESARROLLA SU ACTIVIDAD EN RECINTOS ADUANEROS QUE CONTRATA PERSONAL PARA REALIZAR TAREAS FUERA DEL RECINTO DE ACTIVIDADES AJENAS A LA MANIPULACIÓN DEL MERCADERÍAS – IRAE – EXONERACIÓN, ALCANCE.
Fuente del Texto: DGI
Una sociedad anónima consulta el tratamiento fiscal respecto de determinadas actividades, en relación a la exoneración prevista en el literal I) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996.
La consultante desarrollará su actividad en recintos aduaneros con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves. Tales mercaderías no tendrán origen en territorio aduanero nacional, ni estarán destinadas al mismo, por lo que indica que aplicaría la exoneración ya señalada.
La actividad de manipulación que se propone realizar será efectuada en su totalidad en los citados recintos. Contratará una gerente comercial y una encargada de comercio exterior que se encargarán de las actividades comerciales, administrativas, logísticas y de otra índole, sin abarcar éstas las actividades relativas a la manipulación de mercadería.
Se consulta específicamente, si las tareas de las mencionadas personas pueden realizarse desde fuera de los citados recintos, manteniendo la exoneración, en el entendido de que se trata de actividades que no se encuentran directamente vinculadas a la manipulación de la mercadería, o si las mismas deben ser realizadas necesariamente en los recintos dispuestos en la norma para poder beneficiarse de la exoneración.
Adelanta opinión, expresando que la exoneración establecida en el literal I) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996 aplicaría al caso planteado, en la medida que las actividades realizadas por la gerencia comercial y auxiliar de comercio exterior son accesorias a la actividad principal de manipulación de mercaderías dentro de los recintos.
Respecto a la norma por la que se consulta, esta Comisión de Consultas se ha expedido en consulta N° 6.372 de 28.06.021 (Bol. N° 577), la cual se transcribe parcialmente: "El literal I) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996 establece que estarán exentas las siguientes rentas:
" I) Las provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo. La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia.
Si se superase el límite a que refiere el inciso anterior, la exoneración será aplicable exclusivamente a las operaciones con mercaderías no destinadas al territorio aduanero nacional" (subrayado nuestro).
De la norma expuesta se entiende que se encuentran exoneradas las rentas provenientes de actividades desarrolladas en su totalidad desde el exterior o desde algunos de los espacios referenciados, siempre que la renta de fuente uruguaya se origine a partir del pasaje de la mercadería por territorio nacional.
Por su parte, el numeral 2°) de la Resolución DGI N° 4.863/2017 de 14.07.017 establece que a los efectos de realizar las actividades del citado literal I), podrán adquirirse en plaza bienes y servicios en tanto se encuentren dentro de las limitaciones y condiciones dispuestas por el artículo 28 del Decreto N° 99/015 de 20.03.015, siempre que no signifique la realización parcial o total de dichas actividades fuera del depósito aduanero y la mercadería mantenga la condición de origen extranjero.
En consecuencia, las actividades deben realizarse dentro del depósito aduanero y en la medida que el aeropuerto, conforme el artículo 1° del citado decreto, contiene depósitos aduaneros, en caso que el consultante realice actividades fuera del mismo no le será aplicable la exoneración establecida en el literal I) citado. No obstante, debe interpretarse que las actividades que no se pueden realizar fuera del depósito aduanero son las relacionadas con la mercadería en sí misma o sea actividades relacionadas a su manipulación.
Por tanto, el consultante mantendrá la exoneración de referencia cuando se trate de actividades que no se encuentren directamente vinculadas a la manipulación de la mercadería de origen extranjero, como es el caso de los servicios financieros o asesoramiento en materia legal y contable y fletes".
Por tanto, se entiende que las actividades mencionadas por la consultante, necesariamente deben desarrollarse en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, a los efectos de acceder a la exoneración de referencia.
02.08.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 24 de agosto de 2023.
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