Consulta Tributaria N° 6552
PROFESIONAL EN PSICOLOGÍA QUE FACTURA SUS SERVICIOS A UNA SRL QUIEN LOS REVENDE A TRAVÉS DE PLATAFORMA DIGITAL A PACIENTES DOMICILIADOS DENTRO Y FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL - IVA - TASA MÍNIMA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta por parte de una profesional en psicología el tratamiento fiscal, en cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la facturación a una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
Manifiesta que dicha SRL cuenta con una plataforma digital a través de la cual revende servicios profesionales en psicología -sesión de asesoramiento psicológico- a pacientes domiciliados dentro y fuera del territorio nacional.
Adelanta opinión, indicando que en el entendido que es un servicio vinculado a la salud de los seres humanos y en la medida de que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente se encuentran gravados por IVA a la tasa mínima.
Por otra parte, señala, que las sesiones que se brindan hacia el exterior no deben ser gravadas por IVA por considerarse un servicio asimilado a exportación.
Se contesta que esta Comisión de Consultas ya se ha expedido en cuanto a la situación planteada en la consulta N° 6.115 de 10.04.018 (Bol. N° 539), la cual se transcribe parcialmente:
"Los servicios que constituyen exportación de servicios a que se refiere el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 han de ser prestados a personas del exterior, en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
En el caso en consulta, se trata de un servicio vinculado a aspectos personales e íntimos del cliente, para brindarle el apoyo necesario para enfrentar diversas problemáticas de la vida laboral, para resolver situaciones de stress o depresión originadas en nuevas condiciones laborales, etc., en la búsqueda del bienestar particular, individual.
El servicio que presta la consultante, por ende, no puede considerarse asesoramiento (entendido este como dar consejo o dictamen; por extensión tomar consejo una persona de otra, o ilustrarse con su parecer, conf. Consulta N° 4.831 de 31.01.008 (Bol. N° 416), dado que se trata de la realización de un tratamiento de carácter individual, y no de la trasmisión de conocimientos o experiencias a un tercero que lo aprovecha.
Por lo tanto, tratándose de la prestación de un servicio vinculado a la salud de los seres humanos y en la medida de que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente, estará gravado por IVA a la tasa mínima (artículo 18 literal d) del Título 10 T.O. 1996 y literal K) del artículo 101 del Decreto N° 220/998)".
En consecuencia, siempre que se trate de servicios vinculados a la salud de los seres humanos y en la medida que cumplan con los requisitos exigidos por el literal k) del artículo 101 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, los servicios facturados a la SRL, se encontrarán gravados por IVA a la tasa mínima, independientemente de la ubicación del paciente.
04.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 18 de mayo de 2023.
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