“GASAS Y MECHAS ESTÉRILES EMBEBIDAS EN YODOFORMO AL 5% y 10%” - IVA - TASA APLICABLE.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta sobre la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a aplicar a productos denominados "gasas y mechas estériles embebidas en yodoformo al 5% y 10%".

La consultante adelanta opinión de que las mismas se encuentran gravadas a la tasa mínima del impuesto, en el entendido de que se utilizan como tratamiento anti infeccioso tópico, para acelerar la cicatrización y la formación de nuevos tejidos.

Esta Comisión de Consultas no comparte la posición de la consultante por las razones que se expondrán.

Los literales B) del artículo 18° del Título 10 del Texto Ordenado de 1996 y del artículo 101 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998, establecen que -entre otros- pagarán la tasa mínima de IVA los "medicamentos, las especialidades farmacéuticas, materias primas denominadas sustancias activas para la elaboración de los mismos e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas".

La Resolución de DGI N° 909/005 de 07.11.005 define el alcance de la expresión "(...) implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo a las técnicas médicas (...)" y establece que son "(...) los bienes diseñados para:

-ser implantados totalmente en el cuerpo humano, o

-sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí luego de la intervención.

Quedan también incluidos en el concepto aquellos productos destinados a ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer allí después de dicha intervención durante un período de al menos treinta días (...)".

Para la presente respuesta, se solicitó opinión de los ingenieros de la División Fiscalización, los que produjeron el informe que se comparte y del cual se transcribe lo medular:

"Los productos en consulta son gasas estériles embebidas en Yodoformo. El Yodoformo es un antiséptico de uso tópico. Las gasas y mechas embebidas en Yodoformo se usan principalmente como elemento oclusivo en pulpitis y otras patologías pulpares. Por ejemplo, durante la extracción de una pieza dental o tratamiento de conducto se utilizan mechas yodoformadas en las cavidades durante algunos minutos para la desinfección de la zona. En cirugías de otro tipo puede dejarse la mecha como drenaje pero debe ser cambiada a diario.

Ya que en ningún caso permanecen 30 días en el organismo, los bienes en cuestión no son implementos a ser incorporados al organismo humano".

Asimismo corresponde señalar que se solicitó una ampliación de Consulta a los efectos de que se nos aporten los registros en el Ministerio de Salud Pública (MSP).

De los registros señalados, se pudo comprobar que el MSP registró los bienes objeto de consulta siguiendo lo establecido en el Decreto N° 165/999 de 08.06.999, en la categoría C.8.2, correspondiente a "dispositivo terapéutico; material de curación y cuidado de la piel; gasas y apósitos medicinales, mallas elásticas tubulares. Vendas y medias elásticas".

Por lo expuesto, dado que el producto por el que se consulta no se encuentra en ninguna de las categorías a que refiere el literal B) del art. 18° del Título 10 del T.O. 1996, su enajenación se encuentra gravada a la tasa básica del IVA.

04.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 16 de mayo de 2023.


		
		Ayuda