Consulta Tributaria N° 6550
PERSONA FÍSICA RESIDENTE QUE PRESTA SERVICIOS DE DISEÑO GRÁFICO AL EXTERIOR - IRPF - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Una persona física residente que presta servicios de diseño gráfico al exterior se presenta consultando si le resulta aplicable la exoneración del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevista en el literal K) del artículo 34 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
La prestación de servicios de diseño gráfico ha sido considerada por esta Oficina como una actividad que involucra un proceso de imaginación y creación intelectual (Consulta N° 3.474 de 27.11.995 Bol. N° 270), que no genera rentas de naturaleza empresarial. En consecuencia, el consultante se constituye en contribuyente del IRPF Categoría II por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, sin perjuicio de poder tributar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en conformidad con el artículo 5° del Título 4 del T.O. 1996.
En cuanto a resultar incluido en la exoneración del IRPF del literal K) del artículo 34 del Decreto N° 148/007, esta Comisión de Consultas entiende que la misma no resulta aplicable en la medida que no se trata de una actividad consistente en el desarrollo de soportes lógicos ni servicios vinculados a los mismos.
En el caso de que tribute el IRAE por opción o inclusión perceptiva, tampoco se encuentra incluido en la exoneración del literal S) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996, reglamentada en el artículo 161 bis del Decreto N° 150/007 de fecha 26.04.007, ya sea por el alcance objetivo de la franquicia como por la limitación subjetiva del último inciso del referido artículo 161 bis del Decreto N° 150/007.
04.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 11 de agosto de 2023.
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