Consulta Tributaria N° 6546
MAESTRA ESPECIALISTA EN DIFICULTADES DE APRENDIZAJE QUE PRESTA SERVICIOS FUERA DE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA - IVA - TASA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Una maestra especializada en dificultades del aprendizaje se presenta consultando el tratamiento en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los servicios prestados en el marco de las ayudas extraordinarias brindadas por el BPS o el INAU.
Manifiesta que la actividad desarrollada consiste en prestar servicios personales fuera de la relación de dependencia a niños y jóvenes que se encuentran en situación de discapacidad intelectual o padecen algún trastorno del aprendizaje y que se encuentra habilitada para ejercer la actividad por contar con el título "Especialista en Dificultades del Aprendizaje" expedido por la Escuela de Postgrados de una universidad privada.
Adelanta opinión en el sentido de que los mencionados servicios se encuentran alcanzados a la tasa mínima del IVA de acuerdo con el literal K) del artículo 101 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, en tanto se trata de servicios personales vinculados a la salud de los seres humanos, prestados fuera de la relación de dependencia, y cuenta con título universitario habilitante.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante.
El literal D) del artículo 18° Título 10 T.O. 1996, dispone que estarán sujetos a la tasa mínima del IVA los servicios prestados fuera de la relación de dependencia vinculados con la salud de los seres humanos.
Por su parte, el literal K) del artículo 101 del Decreto N° 220/998, establece lo siguiente:
"Artículo 101°.- Tasa mínima.- Pagarán la tasa mínima del tributo las operaciones relativas a los siguientes bienes y servicios:
(...)
k) Las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública". (Negrita y subrayado nuestros).
De manera que la norma establece el cumplimiento de determinadas condiciones a los efectos de resultar alcanzados por la tasa mínima del impuesto. Entre otras, exige contar con título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas.
Al respecto, la Consulta N° 3.561 de 21.03.996 (Bol. N° 274) reconoce que están comprendidas en el concepto de "título habilitante" aquellas profesiones para cuyo desempeño la ley exige la previa habilitación especial por parte de una universidad reconocida por el Estado (artículo 36 de la Constitución de la República, artículo 2° de la Ley Orgánica de la Universidad de la República N° 12.549 de 16 de octubre de 1958 y artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 15.661 del 29 de octubre de 1984 sobre universidades privadas).
En la medida que la consultante no verifica las condiciones dispuestas, los servicios prestados no resultan comprendidos en el literal K) del artículo 101 del Decreto N° 220/998, y en consecuencia resultan alcanzados a la tasa básica del IVA.
04.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 27 de mayo de 2023.
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