Consulta Tributaria N° 6544
IMPORTACIÓN DE MÁQUINA AFECTADA AL SISTEMA PRODUCTIVO - IRAE - LIQUIDACIÓN - GASTOS POR FLETE MARÍTIMO Y TERRESTRE - DEDUCIBILIDAD - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta por parte de una empresa el tratamiento fiscal de los gastos por fletes marítimo y terrestre en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), ocasionados por el traslado de una máquina importada afectada a su proceso productivo.
Aduce que en cuanto al flete marítimo es clara su deducibilidad por cuanto el numeral 6 del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 establece su excepción a la regla candado.
En relación al flete terrestre, señala que el numeral 11 del mencionado artículo hace referencia al término "mercadería", por lo que se consulta específicamente si el mismo se refiere a bienes de cambio o a bienes en general incluyendo bienes de activo fijo.
Adelanta opinión, que la norma permite la deducción de fletes terrestres de cualquier carga necesaria para el proceso productivo, refiriéndose el término "mercaderías" tanto a bienes de cambio como a bienes de activo fijo. En consecuencia, el flete terrestre para importar dichos bienes, sería deducible en el IRAE.
Al respecto se señala, que a los efectos de determinar el costo de un bien de activo fijo para el cálculo del IRAE, corresponde la aplicación del artículo 93 del Decreto N° 150/007, el cual establece: "Artículo 93.- Costo y amortización de bienes muebles del Activo Fijo.- Por valor de costo de los bienes muebles del Activo Fijo se entenderá el que resulte de su precio de adquisición más los gastos efectuados con motivo de su compra e instalación, excluyéndose los intereses de financiación y las diferencias de cambio. Si no fuera posible determinar la fecha de adquisición y el precio de compra, se tomarán los valores corrientes en plaza reservándose la Dirección General Impositiva el derecho a impugnarlo si no lo considerara ajustado a la realidad".
Conforme a lo expuesto, el contribuyente deberá activar los gastos correspondientes a los fletes marítimos y terrestres, a efectos de determinar el costo de los bienes de activo fijo, siendo deducibles dichos importes vía amortización.
19.12.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 15 de febrero de 2023.
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