S.R.L. QUE DESARROLLARÍA ACTIVIDAD DE DISEÑO Y FABRICACIÓN DE MODELOS DE PRODUCTOS INDUSTRIALES PARA SU POSTERIOR FABRICACIÓN EN SERIE POR PARTE DE SUS CLIENTES – IRAE – IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta de forma no vinculante sobre el tratamiento tributario en cuanto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) a otorgar a la actividad que desarrollaría en Uruguay una Sociedad de Responsabilidad Limitada que consiste en el diseño, fabricación y armado de modelos de productos industriales o de consumo, para su posterior fabricación en serie por parte de los clientes. 

Manifiesta que la empresa recibirá un pedido específico de sus clientes, diseñará y desarrollará conceptualmente uno o varios modelos, construirá de forma tridimensional el o los modelos elegidos (prototipos) y los testeará en su taller (pruebas de usabilidad, montaje, ensamblado, validación de mercado y comercial). Finalmente entregará el o los prototipos testeados así como los datos técnicos necesarios (planos, renders, listas de materiales y componentes, manual de instrucciones de montaje, modelos 3D, especificaciones técnicas) para su producción por parte del cliente.

Agrega que para desarrollar esta actividad se contratarán diseñadores industriales que se encargarán de desarrollar, fabricar y testear los productos. Utilizando para ello bienes que son propiedad de la consultante tales como impresoras 3D, taladros, caladoras, cortadora laser, cortadora CNC, cámaras de fotos, computadoras, herramientas de carpintería, así como licencias de software específicas de diseño para las computadoras propias.

Adelanta opinión considerando que:

 a) La actividad que desarrolla combina capital y trabajo en los términos establecidos por el literal B) del artículo 12° del Título 4 T.O. 2023, y que a los efectos de la liquidación ficta del IRAE puede aplicar la escala de ingresos prevista en los incisos 2° y 3° del artículo 64 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
 
 b) En cuanto al IVA es de aplicación el artículo 2° literal A) del Título 10 T.O. 2023, ya que no es posible realizar la transferencia de los modelos sin el derecho de propiedad sobre los mismos, por lo que sus ingresos estarían gravados por este impuesto a la tasa del 22%.
 
Esta Comisión de Consulta comparte la opinión del consultante.

En cuanto al punto a) se agrega que el literal B) del artículo 12° del Título 4 T.O. 2023 establece que constituyen rentas empresariales las derivadas de:

"1.Actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios, realizadas por empresas" definiéndose empresa como "(...) toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios". 

En este sentido se entiende que para llevar adelante la actividad consultada resulta indispensable la utilización de los equipos así como la aplicación del factor trabajo para realizar la tarea.
 
Por tal motivo si el contribuyente optara por la liquidación ficta del IRAE correspondería la aplicación de la escala de ingresos prevista en los incisos 2° y 3° del artículo 64 del Decreto N° 150/007, sin perjuicio de tener que cumplir la totalidad de los requisitos necesarios que habilitan la aplicación del referido régimen de liquidación.

En lo que respecta al punto b) se entiende que existe circulación de bienes de acuerdo a la definición del literal A) del artículo 2° del Título 10 T.O. 2023, gravados a tasa básica.



03.12.025 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

Fecha de publicación Web: 19 de diciembre de 2025.



		
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