EMPRESA DEL EXTERIOR CON SAS EN URUGUAY – PRESTACIÓN DE SERVICIOS - IVA – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una empresa del exterior planifica instalar una subsidiaria en Uruguay a través de una Sociedad con Acciones Simplificadas (SAS). La empresa del exterior le solicitará a la uruguaya, la prestación de ciertos servicios desde el Uruguay hacia el exterior, de acuerdo a los requerimientos de los clientes de la primera, quienes también están ubicados en el exterior.

La SAS se encargará de contratar personal (aunque su reclutamiento y selección se hará por parte de la sociedad en el exterior), integrándolo a su planilla de trabajo (realizando el pago de las contribuciones de seguridad social), siendo responsable por el control, gestión y el soporte diario de cada empleado contratado.

Adelanta opinión considerando que el servicio prestado por la SAS queda incluido en el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, en tanto configura una exportación de servicios al quedar incluido en el ámbito de la gestión al ser prestado a una sociedad del exterior para ser aprovechado íntegramente en el exterior.

No obstante, plantea que, si el servicio fuera considerado gravado a tasa básica, los gastos incurridos en la contratación del personal (sueldos, cargas sociales, etc.) no integrarían el monto imponible, ya que se considerarán gastos por cuenta de terceros.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante por los argumentos que se expresarán a continuación.

El numeral 11 del citado artículo 34 considera comprendidos en el concepto de exportación de servicios, a los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fueran de la República.

Quedan comprendidos en este concepto los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría, en la medida que sean aprovechados exclusivamente en el exterior:

Esta Comisión de Consultas considera que, de acuerdo a lo expresado por el consultante, el servicio prestado por la SAS a la empresa del exterior vinculado al personal contratado, es un servicio no comprendido por lo dispuesto en el literal a) del numeral 11 de la referida norma, dado que no se verifica la existencia de asesoramiento (en el entendido de dar consejo o dictamen) ni de un servicio de carácter técnico, sino que se trata del cumplimiento de una tarea administrativa vinculada a la contratación y manejo de su personal dependiente. 

En consecuencia, se trata de un servicio gravado por IVA a la tasa básica.

Con respecto a la determinación del monto imponible del servicio, en el entendido de que no existe un contrato de mandato entre ambas sociedades, no se comparte la posición de que los sueldos y cargas sociales de la SAS sean considerados gastos por cuenta y orden, sino que se trata de gastos inherentes a su propio personal dependiente, en la medida que es la propia SAS que realiza la contratación de recursos humanos a su nombre.

31.10.025 – El Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General, acorde.

Fecha de publicación Web: 15 de enero de 2026.


		
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