Consulta Tributaria N° 6526
PERSONA FÍSICA CON CONTRATO DE TRABAJO DEPENDIENTE DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (IIN–OEA) - IRPF - EXONERACIÓN, CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Una persona física expone que se desempeña como dependiente del Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente (IIN-OEA), conforme al contrato de trabajo que se renueva cada tres meses. Indica que realiza los pagos por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en función del sueldo que cobra del referido organismo.
Consulta si el IRPF grava su sueldo, teniendo en cuenta que su empleador es el IIN-OEA y que existe un acuerdo entre el referido Instituto y el Gobierno de Uruguay, que en su apartado INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO (Artículo 11 - apartado b), indica: "(...) exención de toda clase de impuestos, aportes, cargas sociales y contribuciones que graven los sueldos, emolumentos y beneficios de cualquier naturaleza, percibidos del Instituto o vinculados con el desempeño de su cargo" (el original se encuentra parcialmente destacado). Adelanta opinión en el sentido de que no corresponde el pago del IRPF sobre su sueldo.
Esta Comisión de Consultas comparte el criterio de la consultante.
El Decreto N° 558/968 de 17.09.968, atento a lo dispuesto por los artículos 103° y 105° de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (aprobada por Ley N° 12.204 de fecha 8 de julio de 1955) y el artículo 6° de la Constitución de la República, aprobó el Acuerdo entre al Instituto Interamericano del Niño y el Gobierno del Uruguay sobre privilegios e inmunidades.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 literal b) del referido acuerdo, la consultante, en tanto funcionaria del referido Instituto, se encuentra exonerada del pago del IRPF Categoría II por los ingresos salariales que perciba "(...) del Instituto o vinculados con el desempeño de su cargo".
03.03.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 28 de abril de 2022.
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