PROYECTO DE INVERSIÓN – LEY 16.906 – IRAE – EXONERACIÓN – DEDUCCIÓN INCREMENTADA.


Fuente del Texto: DGI

Un contribuyente que presentó un proyecto de inversión al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 268/020 de 30.09.020 utilizando el indicador empleo, consulta si puede optar entre aplicar la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) derivada del proyecto de inversión o el ajuste por deducciones incrementadas en concepto de promoción del empleo a que refiere el literal H) del artículo 34° del Título 4 del Texto Ordenado 2023.

Aclara que durante el ejercicio fiscal de presentación del proyecto (situación 1) se realizaron inversiones y existe renta neta fiscal positiva, por lo que dicho ejercicio, una vez aprobado el proyecto, quedaría comprendido dentro del plazo del beneficio. Asimismo afirma que, al tratarse del ejercicio de presentación, este ejercicio no se encuentra comprendido dentro de los comprometidos en el cómputo del indicador empleo.

Además afirma que en los ejercicios siguientes, en los que el proyecto se encuentra aprobado (situación 2), existe renta neta fiscal positiva, se han realizado inversiones elegibles y existe saldo remanente para exonerar IRAE. 

En función de lo expuesto, adelanta opinión manifestando que la opción entre aplicar uno u otro beneficio es del contribuyente, tanto cuando el proyecto se encuentre pendiente de aprobación por parte del Poder Ejecutivo (situación 1) como cuando el mismo haya sido aprobado (situación 2).

Previo a dar respuesta se entiende pertinente realizar ciertas precisiones del régimen aplicable. 

En lo que tiene que ver con el régimen de proyectos de inversión, cabe tener presente que el primer ejercicio incluido en la declaratoria promocional será el ejercicio de presentación del proyecto. 

El plazo de aplicación de beneficios está consagrado en el artículo 18 del Decreto N° 268/020, el que establece que la exoneración del IRAE se computará a partir del ejercicio en que se obtenga renta neta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo, pudiendo la empresa suspender el plazo de exoneración por hasta 2 ejercicios, consecutivos o no.

A su vez, el artículo 22 del citado decreto, habilita a que, si una empresa presentó un proyecto de inversión, pero no tiene a la fecha de presentación de la declaración jurada la Resolución de promoción del Poder Ejecutivo, puede aplicar los beneficios del IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP), haciendo la ficción de que el proyecto fue aprobado en las condiciones solicitadas para los ejercicios comprendidos en la declaratoria.

Por lo tanto, la opción a que refiere el artículo 22 es respecto a la posibilidad de aplicar los beneficios del IRAE e IP aún sin contar con la Resolución de promoción. Esto es, el contribuyente puede aplicar los beneficios del proyecto y eventualmente reliquidar si una vez aprobado el mismo surgieran diferencias. De lo contrario, podría optar por no exonerar los referidos tributos hasta tanto no se emita la Resolución de promoción, y una vez aprobado el proyecto podrá reliquidar los ejercicios aplicando los beneficios que surjan de la misma. 

Por otra parte, en lo que tiene que ver con el beneficio por deducciones incrementadas, el último inciso del literal H) del artículo 34 del Título 4 T.O. 2023 dispone que el mismo no será de aplicación en los ejercicios que se haya exonerado el IRAE en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley N° 16.906, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios.

De acuerdo a la norma legal, para determinar si corresponde o no la deducción incrementada, se debe considerar si la empresa exoneró IRAE en virtud de un proyecto de inversión que utiliza el indicador empleo. No siendo relevante si el ejercicio en cuestión se encuentra comprendido o no dentro del período comprometido del indicador empleo o si es el período base para determinar la situación inicial del proyecto de inversión.

La normativa citada no establece una prioridad de un beneficio sobre otro, sino que lo que prevé es la no acumulación de ambos beneficios en un mismo ejercicio. 

Por lo expuesto, esta Comisión de Consultas entiende que ya sea que el proyecto se encuentre pendiente de aprobación o cuando el mismo haya sido aprobado (situación 1 y 2 respectivamente) constituye una opción del contribuyente la elección de qué beneficio aplicar.

Cabe precisar que en los casos en que se opte por aplicar la deducción incrementada en concepto de gasto salarial, el referido ejercicio computará para el plazo del proyecto, salvo que la empresa optara por suspender el plazo, situación que deberá ser comunicada a la COMAP conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 268/020. 

Adicionalmente, se plantea una tercera situación, donde el ejercicio a liquidar se encuentra dentro del plazo de exoneración del proyecto, pero no existe saldo de exoneración remanente del IRAE proveniente del proyecto de inversión. Se comparte que al no poder aplicar exoneración del IRAE por el proyecto de inversión por haberse utilizado la totalidad del beneficio en ejercicios anteriores, podrá aplicar el beneficio de deducciones incrementadas.



01.07.025 - El Director General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 11 de octubre de 2025.



		
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