SOCIEDAD DE HECHO CONTRIBUYENTE DE IMEBA POR CRÍA Y RECRÍA DE GANADO QUE ANEXA PROYECTO AGROTURÍSTICO EN LOS MISMOS BIENES DONDE DESARROLLA LA ACTIVIDAD GANADERA - IMEBA - IRAE - LIQUIDACIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una sociedad de hecho que tributa Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por la actividad de cría y recría de ganado, plantea que considera anexar a su operativa un proyecto agroturístico que se desarrollará "(...) en los mismos bienes que se desarrolla la actividad ganadera (...)".

En relación a tal situación, consulta si por el referido proyecto agroturístico "(...) tributaría a través de IMEBA o eventualmente Impuesto a las IRAE, o se debe tributar por régimen de industria y comercio".

El numeral 2° del apartado B) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996, establece que constituyen rentas empresariales las derivadas de actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales.

Por su parte, según el artículo 4° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, son rentas agropecuarias las derivadas de la explotación agropecuaria, entendiendo por tal la destinada a obtener productos primarios, vegetales o animales, tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas, cerdas, cueros y leche, producción agrícola, frutícola y hortícola, floricultura, avicultura, apicultura y cunicultura.

Dado que las rentas derivadas del agroturismo no se encuentran comprendidas entre las derivadas de la explotación agropecuaria, no resulta factible que el contribuyente opte por tributar IMEBA por las mismas.

Si bien el consultante no detalla el alcance de su nuevo emprendimiento, el mero hecho de desarrollarse en un predio agropecuario no implica que consista en una actividad agropecuaria que genere alguna de las rentas referidas en el artículo 4° del Decreto N° 150/007. Este razonamiento se ve reforzado por la inclusión de los emprendimientos de turismo rural en el ámbito del Monotributo.

En efecto, el Decreto N° 199/007 de 11.06.007, incluye entre las actividades comprendidas en el ámbito del Monotributo a los servicios de turismo rural, entendiendo por tales los definidos por el Decreto N° 371/002 de 25.09.002. Por lo tanto, de cumplir con los requisitos establecidos en las referidas normas, el consultante quedará incluido en el ámbito del mismo por tal actividad. De lo contrario, corresponderá que liquide el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por el régimen general aplicable a las rentas empresariales no agropecuarias. 




13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 17 de agosto de 2023.



		
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