Consulta Tributaria N° 6514
COMISIÓN HONORARIA PARA LA SALUD CARDIOVASCULAR - IRAE - IVA - CONTRAPRESTACIÓN POR SERVICIOS - HECHO GENERADOR, NO SE VERIFICA - EXONERACIONES - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Una persona jurídica de derecho público no estatal consulta sobre la aplicabilidad del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las contraprestaciones que perciba por servicios que proyecta realizar para solventar los costos de su funcionamiento. Asimismo consulta si le es aplicable la exoneración genérica del artículo 28° del Título 3 del Texto Ordenado de 1996.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido en anteriores pronunciamientos (Consultas N° 2.613 de 23.05.986 Bol. 158, N° 3.624 de 12.06.997 Bol. 281, N° 4.123 Bol. 357 y N° 4.647 de 12.02.003 Bol 403) acerca de que las entidades como la consultante no verifican el aspecto subjetivo del hecho generador ni del IVA ni del IRAE.
Asimismo, corresponde señalar que el artículo 28° del Título 3 del T.O. de 1996 no le resulta aplicable a la consultante.
22.08.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 12 de octubre de 2022.
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