Consulta Tributaria N° 6511
MONTEPÍOS NOTARIALES FACTURADOS CONJUNTAMENTE CON HONORARIOS PROFESIONALES POR ESCRIBANA PÚBLICA – IRAE – LIQUIDACIÓN – DEDUCCIÓN – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
La consultante expresa que en el ejercicio 2022 ha facturado por concepto de honorarios profesionales más montepíos un monto superior a las UI 4.000.000, por lo cual en el ejercicio 2023 deberá liquidar IRAE preceptivamente. Consulta específicamente si debe considerar el monto total de honorarios profesionales más montepíos abonados a efectos de determinar si debe liquidar IRAE preceptivamente y si los montepíos resultan gasto deducible en la liquidación del referido impuesto, adelantando opinión entendiendo que resultan gasto admitido.
Con relación al cómputo de los montepíos notariales como ingreso, dado que los mismos son contribuciones a cargo del profesional interviniente, independientemente de su identificación en la factura, al ser trasladados al cliente, constituyen un ingreso para el profesional.
De acuerdo a lo manifestado por el consultante, ha facturado honorarios más montepíos. Por lo tanto ambas partidas constituyen un ingreso gravado para el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y también para el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En tanto corresponden a rentas derivadas de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia (artículo 5° del Título 4 del T.O. 1996), constituyen asimismo un ingreso gravado tanto para el IRPF como para el IRAE y deben considerarse a efectos de su comparación con el monto dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
Por su parte, en tanto la contribuyente deberá liquidar IRAE mediante contabilidad suficiente de acuerdo a lo dispuesto por el literal C) del artículo 168 del Decreto N° 150/007, se comparte la opinión del consultante respecto de que los referidos aportes son gasto deducible a efectos del IRAE. Atento a que los montepíos notariales tienen naturaleza de prestación coactiva a favor de personas públicas no estatales, en tanto corresponden a aportes a la Caja Notarial de Seguridad Social, los mismos se encuentran expresamente previstos como gasto deducible en el artículo 22°, literal H) del Título 4 del T.O. 1996, "Excepciones al principio general.- También se admitirá deducir de la renta bruta, en cuanto correspondan al ejercicio económico:
(...)
H) Tributos, con excepción de los dispuestos por el literal F) del artículo 24 de este Título y prestaciones coactivas a personas públicas no estatales".
Por último, cabe recordar que a efectos del IVA, el monto imponible está constituido por el monto total facturado.
13.07.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 22 de agosto de 2023.
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