CURSOS ONLINE EN MODALIDAD “A DEMANDA” IVA - EXONERACIÓN CUANDO EL ADQUIRENTE SEA PERSONA FÍSICA FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL, CONSIDERACIONES.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta en forma no vinculante si los cursos que se dictan completamente online y en modalidad "a demanda", compuestos por un conjunto de videos pregrabados y textos ya elaborados, cargados en una plataforma en la nube (denominada Hotmart); son considerados exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por tratarse de "exportación de productos", en caso de que el adquiriente sea una persona física ubicada fuera del territorio nacional.

Quienes deseen comprar los cursos deben registrarse en la plataforma y se les habilita la visualización del material, pudiendo ver su contenido reiteradas veces y en cualquier momento ya que se trata de "productos" digitales.

El contribuyente adelanta opinión indicando que se trata de una exportación de un producto exonerado de IVA, argumentando que son materiales preelaborados, no desarrollándose de manera sincrónica en el momento que el adquirente lo está cursando, ni existiendo instancias de intercambio entre el instructor y el oyente.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio del consultante. Como ya se ha establecido en la Consulta N° 6.312 de fecha 12.03.021 (Bol. N° 574), el dictado de cursos no se corresponde con la venta de un bien, por el contrario, está enmarcado en la definición de servicios otorgada por la Real Academia Española: "Prestación que satisface alguna necesidad humana y que no consiste en la producción de bienes materiales".

Adicionalmente, cabe precisar que, por las condiciones en las que se presta el servicio (material previamente grabado que se pone a disposición en una plataforma), los ingresos generados surgen de combinar capital y trabajo, por lo que el prestador  de dicho servicio estará gravado por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en tanto sus actividades son desarrolladas en el país.

A los efectos del IVA, si los adquirientes se encuentran en el exterior como plantea el consultante, corresponde considerar los cursos como exportación de servicios incluidos en el concepto de "capacitación" del numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de fecha 12.08.998, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en la norma:

"Artículo 34°.- Exportación de servicios.- Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:

(...)

11. Los siguientes servicios prestados a personas del exterior:

a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.

Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.

(...)

En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior". (Subrayado nuestro).


04.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 22 de junio de 2023.


		
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