S.A. CUYA ACCIONISTA ES OTRA S.A. QUE COTIZA EN LA BOLSA DE MONTEVIDEO –IRPF – IRNR – DIVIDENDOS FICTOS – TRATAMIENTO TRIBUTARIO


Fuente del Texto: DGI

CONSULTA N° 6.504

S.A. CUYA ACCIONISTA ES OTRA S.A. QUE COTIZA EN LA BOLSA DE MONTEVIDEO -IRPF - IRNR - DIVIDENDOS FICTOS - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una sociedad anónima (A) cuya accionista es otra sociedad anónima que cotiza en la Bolsa de Valores de Montevideo (B), consulta respecto del régimen de dividendos fictos previsto en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR). 

En particular se consulta si la sociedad A debe determinar dividendos fictos y retener IRPF o IRNR teniendo en cuenta que su accionista, la sociedad B, es una empresa que cotiza en Bolsa, y que por tanto toda distribución real de dividendos que ésta última realice se encontrará exenta de IRPF o de IRNR. 

La consultante adelanta opinión que la sociedad A no debe determinar dividendos fictos por entender que el propósito del régimen fue evitar el diferimiento del pago del IRPF o del IRNR por distribuciones que pudieran quedar aplazadas.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión de la consultante. 

Las disposiciones que regulan el régimen de dividendos fictos (artículos 15 bis y siguientes del Decreto N° 148/007 de fecha 26.04.007 y artículos 8° bis y siguientes del Decreto N° 149/007 de fecha 26.04.007) establecen que cuando un contribuyente de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) tiene como socios o accionistas a otros contribuyentes de IRAE, el contribuyente mencionado en primer lugar deberá determinar dividendos fictos y comunicarlos a sus socios o accionistas contribuyentes de IRAE, de modo que éstos los deduzcan en la determinación de sus dividendos fictos. Esto tiene el propósito de evitar que se interpongan sociedades entre la empresa generadora de rentas y los accionistas de modo de evitar la determinación de los dividendos fictos y en consecuencia diferir el pago del impuesto. 

En el caso en consulta, la sociedad B no debe determinar dividendos fictos por aplicación de los artículos 39 bis) del Decreto N° 148/007 y 34 bis) del Decreto N° 149/007. Dichos artículos establecen que no debe realizarse la retención cuando las participaciones patrimoniales del contribuyente de IRAE coticen en Bolsas de Valores habilitadas a operar en la República.

Esto último resulta congruente con la exoneración consagrada en sede del IRPF e IRNR con respecto a los dividendos reales que distribuyan este tipo de entidades (inciso 7° del literal C) del artículo 27° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 e inciso 3° del literal C) del artículo 15° del Título 8 del Texto Ordenado 1996).

En efecto, teniendo en cuenta que los dividendos fictos operan de algún modo como anticipos de los dividendos reales, carece de sentido tributar por los primeros, cuando los segundos se encuentran exonerados. 

Siguiendo esta lógica, esta Comisión de Consultas entiende que si un contribuyente de IRAE (en este caso la sociedad A) tiene como accionista a otro contribuyente de IRAE con acciones que cotizan en Bolsa (sociedad B) cuya distribución de dividendos se encuentra exonerada, no corresponde que la primera sociedad determine dividendos fictos.  



19.12.022 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 21 de enero de 2023.


		
		Ayuda