Consulta Tributaria N° 6503
ENAJENACIÓN DE INMUEBLE ADQUIRIDO EN COOPERATIVA DE VIVIENDA – IRPF – CÁLCULO POR INCREMENTO PATRIMONIAL – CRITERIO FICTO – APLICACIÓN – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta por parte de una persona física respecto a la aplicación del criterio ficto a los efectos del cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por incremento patrimonial por la venta de una unidad de su propiedad.
La consultante, socia de una Cooperativa de Vivienda, manifiesta que: a) se le realizó la entrega de las llaves de su unidad el 01.09.2006 y a partir de diciembre del mismo año comenzó a realizar los pagos de un préstamo, que fuera concedido por el Banco Hipotecario del Uruguay respecto de dicha unidad; b) con fecha 05.12.2012, se celebra una Asamblea de la Cooperativa, adjudicándosele la mencionada unidad; c) el 30.04.2013 se inscribe la escritura de la unidad realizada el 27.04.2013 en el Registro de Propiedad, formalizándose la adjudicación de la misma; d) en el propio papel notarial se indicaba que la consultante ya se encontraba en poder de la unidad desde antes de este acto.
Adelanta opinión, que al caso planteado le es de aplicación el criterio ficto a los efectos del cálculo del IRPF por incremento patrimonial, en el caso de venta de la unidad, en el entendido que previo al 2007 ya se le había entregado su unidad y estaba adjudicada por la Cooperativa. Considera, que el acto mencionado se corresponde a una transferencia del dominio de la unidad que se condice con la naturaleza y objeto de la citada Cooperativa, pudiendo haber cedido los derechos de la unidad. Asimismo, manifiesta que desde el año 2006, las cuotas del préstamo eran exigibles a cada unidad de forma individual. También indica, que es de aplicación a la situación planteada la Consulta N° 5.974 de fecha 17.12.018 (Bol. N° 547), en la cual se consideró que la fecha del contrato de arrendamiento debía ser la fecha a ser tenida en cuenta para tributar IRPF por la venta.
Al respecto, esta Comisión de Consultas señala que tanto en Consulta N° 5.974 como en la N° 5.091 de fecha 21.07.009 (Bol N° 434), ha hecho hincapié, a los efectos de dar certeza temporal, en la existencia de contratos que pueden ser oponibles a terceros o frente a la Administración.
Para el caso bajo análisis, el único documento que cumpliría con los requisitos exigidos por el Código Civil para su oponibilidad frente a terceros (artículos 1.574°, 1.575°, 1.581° y 1.587°), sería la escritura de Adjudicación de fecha 27.04.2013, inscripta el 30.04.2013, por el cual se cumple con la resolución adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de 05.12.2012, especificándose concretamente la adjudicación por parte de la Cooperativa a la consultante quien acepta y adquiere la propiedad y posesión del inmueble.
Atento a lo expuesto, la consultante no puede optar a los efectos de determinar la renta computable conforme al régimen previsto en el inciso sexto del artículo 20° del Título 7 T.O. 1996, debido a que, según lo expuesto anteriormente, la fecha de adquisición del inmueble es posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de fecha 27.12.006.
09.10.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 12 de diciembre de 2023.
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