ORGANIZACIÓN INTERGUBERNAMENTAL CON PERSONERÍA JURÍDICA INTERNACIONAL PATROCINANTE DE PROGRAMAS Y PROYECTOS CIENTÍFICOS - IVA - ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS - EXONERACIÓN, NO CORRESPONDE.


Fuente del Texto: DGI

Se presenta una organización intergubernamental que goza en el territorio de la República Oriental del Uruguay de personería jurídica internacional. Su actividad principal es patrocinar programas y proyectos científicos. Se seleccionó a Uruguay como Estado Sede para alojar la Dirección de Finanzas y Operaciones integradas de la organización mencionada y consulta sobre la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de un proyecto.

Adelanta opinión considerando que dada la redacción del artículo 70° Título 10 T.O.1996 estaría exonerado del IVA por las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, en función de que el estado uruguayo es miembro fundador y es donde se encuentra la Sede para su funcionamiento.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada.

El artículo 70° mencionado dice : "Crédito a organismos estatales.- Acuérdase un crédito a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de proyectos financiados por otros Estados o por organismos internacionales, y por el monto financiado por éstos".

Para la aplicación del mencionado artículo, tal como refiere el acápite, debemos estar en presencia de un organismo estatal uruguayo que reciba los fondos para financiar el proyecto. Que en Uruguay se haya establecido la Sede para la Dirección de Finanzas no transforma a la organización en un organismo estatal, por lo que no podrá ampararse al mismo.



30.12.022 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 23 de febrero de 2023.



		
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