Consulta Tributaria N° 6491
EMPRESA UNIPERSONAL CON GIRO PRINCIPAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y SECUNDARIA QUE TRANSFIERE TODO SU PATRIMONIO A UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) - IRAE - IVA - ITP - IP - EXONERACIONES - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta por parte de una empresa unipersonal con giro principal Enseñanza (Primaria y Secundaria) sobre las consecuencias tributarias de su conversión en Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).
Considerando el artículo 46° de la Ley N° 19.820 de fecha 18 de setiembre de 2019, la empresa unipersonal transferirá todo su patrimonio a la nueva persona jurídica, la Sociedad por Acciones Simplificadas. En razón de ello, se consulta sobre el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) de los bienes involucrados en la conversión (principalmente inmuebles).
Adelanta opinión en el entendido que, dado que la empresa Unipersonal goza de la exoneración genérica que consagra el artículo 69° de la Constitución de la República, que cuenta con la habilitación en el registro de contralor de Administración Nacional de Educación Pública y que todos los bienes a ser transferidos están afectados exclusivamente a la actividad educativa, estaría exonerada de todo tributo involucrado en la conversión.
También consulta al amparo del artículo 11 del Decreto N° 399/019 de fecha 23.12.019 en qué momento gozará de la misma exoneración tributaria en cuanto al IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio (IP), si desde el momento de la conversión o desde que el organismo de contralor (ANEP) transfiera la habilitación a la nueva persona jurídica.
Esta Comisión de Consultas comparte la posición del consultante en cuanto a que no se encuentra gravada la conversión, en la medida que se cumplan todas las condiciones necesarias para acceder a la exoneración.
En particular, en la Consulta N° 4.574 de 31.07.006 (Bol. N° 398), frente a una SRL que pensaba incorporar una actividad de enseñanza, esta Comisión de Consultas dictaminó: "Del análisis de las normas precitadas surge que para acceder a la exoneración tributaria se requiere que el peticionante cumpla con varias condiciones a saber: ser una institución de enseñanza o cultural, que su actividad única o predominante sea la enseñanza o la cultura y estar inscripto en el registro correspondiente que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados".
En lo referente al ITP, esta Comisión de Consultas se ha expedido en la Consulta N° 4.779 de 31.01.008 (Bol. N° 416) sobre una institución de enseñanza que enajena un inmueble afectado plenamente a la actividad exonerada, manifestando "... surge que, de cumplir con los requisitos establecidos, especialmente lo dispuesto en el Artículo 2° del Título 3 del Texto Ordenado 1996 y que el negocio proyectado (compraventa) esté directamente relacionado con los fines específicos de la entidad consultante (Artículo 5° del citado texto), gozará de la exoneración del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales en el porcentaje del 2% que le corresponda como parte enajenante".
Con relación a en qué momento la SAS gozará de las exoneraciones tributarias, cabe remitirse a lo que establece el artículo 11 del Decreto N° 399/019: "Cambio de titularidad. En caso de conversiones totales, y en las conversiones parciales cuando correspondiere, las entidades públicas deberán realizar los cambios de titular de todos los registros y documentos que obren en la institución, sin otro requerimiento que la presentación de un certificado notarial que acredite la conversión de la empresa unipersonal en sociedad por acciones simplificada. Dicho trámite no podrá tener costo.
De igual forma se procederá en caso de autorizaciones, permisos y habilitaciones, salvo cuando la normativa correspondiente previera requisitos especiales".
Para el caso planteado, se estará a lo que establezca ANEP en cuanto al cumplimiento de sus exigencias. Por lo que gozará de los beneficios tributarios ya mencionados una vez obtenida por parte de la SAS la habilitación correspondiente de la ANEP.
04.05.023 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 10 de mayo de 2023.
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