CONVENIO ENTRE ORGANISMO ESTATAL Y CONTRIBUYENTES EN RÉGIMEN “MONOTRIBUTO” Y “MONOTRIBUTO SOCIAL MIDES” - VENTA DE BIENES - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Un organismo del Estado tiene convenio con determinadas entidades. Éstas son Asociaciones Civiles, Cooperativas de Trabajo, Fundaciones y Sindicatos (con personería jurídica debidamente constituida).

Dichas entidades rinden cuentas al referido organismo estatal y presentan documentación emitida por contribuyentes incluidos en el régimen del "Monotributo" (artículos 70° y siguientes de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006) o en el del "Monotributo Social MIDES" (Ley N° 18.874 de 23 de diciembre de 2011).

Consulta si a los efectos de los regímenes tributarios mencionados, las referidas entidades son consideradas "consumidores finales" o "empresas" y si es posible que los monotributistas puedan venderles bienes y servicios.

Se aclara además que dichas entidades contratantes (receptoras de la documentación) no realizan ninguna actividad comercial y no tienen fines de lucro, estando así establecido en sus estatutos.

En lo que respecta al "Monotributo Social MIDES" se responde que no existe ningún impedimento específico en cuanto a vender bienes o prestar servicios a consumidores finales o a empresas.

Esta limitación sin embargo, sí se encuentra en el régimen del "Monotributo", en el literal d) del artículo 71° de la Ley N° 18.083. Allí se establece como condición, que se enajenen bienes y presten servicios exclusivamente a consumidores finales.

En el artículo 9° del Decreto N° 199/007 de 11.06.007 (modificado recientemente por el Decreto N° 399/021 de 08.12.021), incorpora algunas excepciones a esta limitante y además aclara lo que debe entenderse por venta a consumidores finales, estableciendo lo siguiente:

"(...) A los efectos de la presente norma, se considera que no son consumidores finales las empresas y quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Específico Interno.

Los organismos estatales, con excepción de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e industrial del Estado, serán considerados consumidores finales, independientemente de si la actividad que desarrollan se encuentra o no comprendida en la inmunidad tributaria dispuesta por el artículo 463 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991".

De estas disposiciones, surge que para dar respuesta acerca de si un contribuyente "Monotributo" puede vender o no a las entidades mencionadas, se debe analizar si las mismas son consideradas empresas, o se encuentran incluidas en el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Específico Interno (IMESI).

En lo que respecta a la inclusión en el hecho generador del IVA, en la medida que cumplan con los otros aspectos, es preciso verificar si las entidades se encuentran dentro del aspecto subjetivo del mismo.

En el caso de las Cooperativas de Trabajo, son sujetos pasivos del IVA atendiendo a lo dispuesto por el artículo 6° del Título 10 T.O. 1996 y el artículo 103° de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre de 2008.

Para el caso de las Asociaciones Civiles y Fundaciones, solamente verificarán el hecho generador, en el caso que realicen actividades no directamente relacionados con sus fines específicos, de acuerdo con el literal h) del artículo 6° del Título 10 T.O. 1996.

Asimismo, el mencionado artículo incluye además como sujetos pasivos del IVA a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), por lo que un sindicato también verificaría el hecho generador, únicamente si realiza negocios ajenos a sus fines específicos, posición que esta Comisión de Consultas ha adoptado con anterioridad (Consulta N° 4.906 de 17.01.008, Bol. N° 416).

Por lo tanto, en el caso planteado y teniendo en cuenta la información aportada por el consultante, ninguna de las entidades (a excepción de las Cooperativas) que reciben la documentación de los contribuyentes incluidos en el Monotributo estarían alcanzadas por la definición de "empresa", ya que no se encuentran incluidas en el artículo 9° del Título 4 T.O. 1996.

Teniendo en consideración lo analizado, se concluye que para los casos planteados en la consulta, los contribuyentes del "Monotributo" podrían vender bienes y prestar servicios a las Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sindicatos, pero no a las Cooperativas de Trabajo (salvo que se verifiquen las excepciones señaladas del artículo 9° del Decreto N° 199/007).


04.04.022 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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