PROFESIONAL ABOGADO – SERVICIOS PRESTADOS POR LITIGIO – IVA – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Un profesional abogado consulta de forma vinculante el tratamiento tributario que debe dispensarse con relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), originados por los servicios prestados por el mismo en un litigio iniciado en el año 2002. El mismo indica que el patrocinio finaliza en el año 2016 cuando el cliente solicita proseguir el trámite con otro letrado, acordando en esta instancia que una vez logre cobrarle al demandado abonará los honorarios. Actualmente su cliente ha arribado a un acuerdo con el demandado por lo que debe abonar los honorarios pactados, los cuales serán abonados en cuotas

Consulta 1: Si corresponde tributar IRPF por los honorarios generados hasta el 2006. 

Adelanta opinión, que es compartida por esta Comisión de Consultas, en cuanto a que los honorarios por servicios prestados con anterioridad al 30/6/2007 no están alcanzados por el IRPF dado que se devengaron con anterioridad a la entrada en vigencia del referido impuesto. 

No obstante, teniendo en consideración que de acuerdo a lo indicado por el consultante la finalización de la labor profesional ocurre en el año 2016 nos remitimos a la solución prevista en la Consulta N° 5.875 de 26.05.015 (Bol. N° 504): "En cuanto al comienzo de la labor, debe fijarse, en el caso, en el momento en que comenzó a prestar los servicios profesionales. En cuanto a la finalización de la misma, debe -en el caso- considerarse la finalización de la última actividad técnico- profesional realizada.

Para los casos en que el devengamiento opere parcialmente con posterioridad a la vigencia de la ley, se podría dejar consignado en la factura (que deberá realizarse por el total de honorario con el IVA respectivo) el período total de duración de la prestación del servicio, debiéndose considerar a los efectos del IRPF sólo el monto de honorarios devengado con posterioridad a la entrada en vigencia del impuesto, calculado de acuerdo a lo indicado antes". 

Respecto a este punto, corresponde señalar que el consultante podría optar por la aplicación del régimen previsto en el artículo 41° literal A, Titulo 7 del Texto Ordenado 2023 reglamentado por el artículo 47 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007. Si no se optara por el referido régimen o el honorario tuviera un periodo de generación menor o igual a dos años, la renta se deberá imputar según el principio de lo devengado.

Consulta 2: Tasa de IVA aplicable a los honorarios

El consultante entiende que correspondería aplicar a todo el servicio profesional la tasa del 23% de IVA. 

Respecto a la tasa de IVA a aplicar, esta Comisión de Consultas en Consulta N° 4.773 de 17.10.007 (Bol. N° 413), Punto 3, sostuvo: "De acuerdo al artículo 8 del Código Tributario "El hecho generador para cuya configuración se requiere el transcurso de un período, se considerará ocurrido a la finalización del mismo..."

Tratándose de la prestación de servicios con fecha cierta de finalización, que requieren un período de tiempo para su ejecución, la ventaja o provecho será obtenida por el receptor del servicio cuando la prestación del mismo haya culminado. Sin perjuicio de que dependiendo de la realidad negocial, puedan existir casos en que una obra o servicio determinado conste de varias "prestaciones" parciales.

Si el hecho generador se configura al finalizar el servicio, la tasa de IVA aplicable será la vigente al momento en que el receptor del servicio reciba el mismo, siempre que se conozca la cuantía.

Por lo tanto, la situación tributaria respecto a este tributo será la que sigue:

1. Juicios finalizados con anterioridad al 30.06.2007.

a. Si existe base de cálculo a la fecha de finalizado el juicio, la tasa de IVA aplicable será la del 23%, tasa vigente a la fecha de finalización del servicio. Se aclara que la facturación debe realizarse en el momento en que se configura el hecho gravado y se conoce la cuantía, con independencia de la fecha de cobro. Corresponderá la aplicación de multas y recargos por los impuestos no abonados en tiempo y forma.

b. Si no existe base de cálculo a la fecha de finalizado el juicio, la tasa de IVA aplicable será la del 23%, tasa vigente a la fecha de finalización del servicio. Se aclara que la facturación debe realizarse en el momento en que se conoce la cuantía, con independencia de la fecha de cobro.

2. Juicios no finalizados al 30.06.2007. La tasa aplicable del IVA será la vigente a la fecha de finalización del servicio, esto es 22%.

Como se expresara anteriormente, la ausencia de la cuantía imposibilita la facturación del honorario, por lo cual en la medida que no sea posible determinar el monto imponible, no será posible facturar y pagar el impuesto correspondiente sino hasta ese momento.

Si se efectuaran pagos a cuenta de los honorarios, se considera configurado parcialmente el servicio a esa fecha, y, por supuesto, si el pago fue "a cuenta de honorarios" existió en esa instancia, base cierta y se generó el impuesto, hasta el monto coincidente con dichos pagos para lo cual se aplicará la tasa de IVA vigente a la fecha de cobro. Tal criterio fue sostenido en Consulta N° 4.212 (Bol. 357)".

Como consecuencia de ello, esta Comisión de Consultas considera que la tasa de IVA aplicable a los servicios prestados por el profesional será la vigente a la fecha de finalización del patrocinio, siendo por tanto 22%. No obstante, si hubiere existido un acuerdo de partes donde se hayan pactado prestaciones parciales, el tributo se considera devengado al vencimiento de cada plazo y por el monto pactado, correspondiendo aplicar la tasa de IVA vigente en cada momento.

Finalmente, tanto para la Consulta 1 y la presente debe considerarse lo dispuesto por el art. 50° del Título 1 del T.O. 2023, en cuanto establece que, en aquellos casos en que el contribuyente no pueda determinar la cuantía de la obligación, el cómputo del plazo de la prescripción tributaria comenzará a partir de la terminación del año civil en que la misma hubiere quedado determinada.

Consulta 3: Cobranza de honorarios en cuotas

Adelanta opinión planteando dos opciones: a) se facture la totalidad de los honorarios más el IVA respectivo al final del cobro total o; b) se realicen facturas parciales por el monto de la cuota más el IVA en el momento del cobro de cada cuota. 

Al respecto, corresponde considerar lo expresado en el punto 2 con respecto al devengamiento de los honorarios profesionales con independencia de que el deudor tenga plazo para pagar los mismos, criterio sostenido en Consulta N° 4.773. Por tal motivo, si en el acuerdo de pago se hubiera establecido el monto de los honorarios, los mismos debieron haberse facturado y debieron abonarse los impuestos resultantes en aquel momento, con independencia que los mismos fueran cobrados o no. 

En la medida que no sea posible determinar la cuantía de los honorarios, no se conoce el monto imponible de la obligación, y no será posible facturar los mismos y abonar los impuestos, sino hasta ese momento. Tal como se expresa en la Consulta N° 4.773: "Esto supone distinguir el nacimiento de la obligación tributaria, de su exigibilidad. Los honorarios no pueden facturarse si falta uno de los elementos esenciales que es la cuantificación de la materia imponible". 

En el momento que se efectiviza o materializa el acuerdo entre el ex cliente y el demandado, obtiene el cumplimiento de lo acordado con su contraparte en juicio, el consultante debe emitir una factura por la totalidad de los honorarios y abonar los impuestos resultantes, independientemente de la forma de pago acordada, tomando en consideración lo expresado en el punto 2 con respecto a la tasa vigente del IVA, pudiendo emitir luego un recibo para documentar la cobranza de las cuotas.



04.12.025 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

Fecha de publicación Web: 19 de diciembre de 2025.



		
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