PERSONA FÍSICA PROFESIONAL - RESIDENTE FISCAL ESPAÑOL - RENTAS OBTENIDAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Fuente del Texto: DGI

Una persona física uruguaya, que desde hace unos años es residente en España y de profesión arquitecta, consulta la forma de tributar de las rentas obtenidas por la prestación de sus servicios. 

Indica que se ha firmado un contrato donde se establece que ella participa brindando asesoramiento técnico desde España a otra arquitecta residente en Uruguay. La profesional residente en Uruguay fue la que gestionó los permisos municipales de obra y dirigió la misma.

La consultante considera que tributaría en nuestro país el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y que su cliente debería actuar como agente de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

No se comparte la posición de la consultante por los argumentos que se dirán a continuación.

Esta Comisión de Consultas considera que resultaría de aplicación el Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y España, ya que se trataría de un residente fiscal español, en los términos del artículo 4° del referido Convenio.

Las rentas generadas por los servicios prestados por la consultante (arquitecta) se consideran beneficios empresariales, comprendidos en el artículo 7° del Convenio, de acuerdo a lo establecido en el literal c) de la adenda del artículo 7° del protocolo. 

La mencionada disposición otorga potestad exclusiva al Estado de residencia de la persona (España), salvo que ésta realice su actividad en el otro Estado (Uruguay) por medio de un establecimiento permanente (EP) situado en él.

De acuerdo a la información proporcionada por la consultante, la persona física residente en España, no habría realizado su actividad a través de un EP en nuestro país, por lo tanto, de acuerdo al Convenio referido, Uruguay no podrá someter a imposición a los referidos servicios.

En sede del IVA, se tratan de servicios prestados en su totalidad desde el exterior, por lo que no verifican el hecho generador del impuesto y consecuentemente no debe practicarse ninguna retención.



04.04.022 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
		Ayuda