ENAJENACIÓN DE INMUEBLE – PERSONA FÍSICA – IRPF – CRITERIO FICTO – OPCIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Se presenta ante esta Administración una persona solicitando que la misma se expida favorablemente sobre el derecho a optar por el criterio ficto en el pago del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la enajenación que pretende realizar de un bien inmueble. 

Expresa que sus padres fueron promitentes compradores del bien inmueble, no habiendo podido proceder a la escrituración judicial del bien debido a que la promesa de compraventa no se encontraba inscripta en el registro respectivo. En función de lo anterior, solicitaron judicialmente que se declarara la prescripción adquisitiva del referido bien, habiéndose dictado sentencia en el año 2009, declarando la prescripción adquisitiva, la que fuera inscripta. 

Quienes fueron declarados propietarios del inmueble, fallecieron en diferentes momentos, habiéndose tramitado las correspondientes sucesiones y declarados los herederos. Finalmente, se produjo partición extrajudicial, por la que se adjudicó el bien en cuestión a la consultante, quien manifiesta que actualmente desea vender el inmueble y no le permiten optar por el criterio ficto para la determinación de la renta gravada por el IRPF en mérito a la fecha de la sentencia de prescripción. 

La consultante adelanta opinión en el sentido de que puede optar por el criterio ficto, en virtud de que sus padres nunca fueron meros ocupantes sino promitentes compradores, habiendo además realizado construcciones sobre el bien inmueble. 

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio de la consultante, por las razones que se dirán a continuación:

El artículo 17° del Título 7 del Texto Ordenado 1996 dispone que: "Constituirán rentas por incrementos patrimoniales las originadas...en la sentencia declarativa de prescripción adquisitiva, de bienes corporales e incorporales", por lo que la prescripción adquisitiva declarada en 2009 se encuentra gravada por el IRPF, siendo este el acto que debe ser considerado a los efectos del cálculo del IRPF por la venta que se realice en la actualidad. 

Asimismo, debe tenerse en cuenta que la prescripción adquisitiva no se encuentra excluida en el artículo 18° del Título 7 antes referido. 

En Consulta N° 5.276 de 18.05.010 (Bol. N° 444), ante una situación similar, esta Comisión de Consultas se manifestó en igual sentido, habiendo expresamente aclarado que "No corresponde hacer diferencias, como hace el consultante, entre las prescripciones que se logran con la posesión efectiva del bien por más de 30 años, en forma pública, pacífica y de buena fe, como exige el Código Civil (arts. 1196 y 1211), de las que como en su caso, existió el pago de un precio por la cesión de derechos posesorios". Iguales conclusiones surgen de la Consulta N° 5.949 de 10.03.017 (Bol. N° 526).

En definitiva, en aplicación de los artículos anteriormente mencionados y del artículo 20° del Título 7 del Texto Ordenado 1996, la consultante no puede optar por el criterio ficto de determinación de la renta por incremento patrimonial por la enajenación que proyecta hacer en la actualidad, siendo que la adquisición anterior a tener en cuenta es la prescripción adquisitiva y no la promesa de compraventa. 




13.11.024 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 3 de enero de 2025.



		
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