Consulta Tributaria N° 6466
PERSONA FÍSICA CREADORA DE CONTENIDOS SUBIDOS A REDES SOCIALES Y CUYOS INGRESOS ECONÓMICOS SON ABONADOS POR PLATAFORMAS DEL EXTERIOR - IRAE - IVA - IP - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta por parte de un profesional, sobre el tratamiento tributario aplicable a una persona física que realiza videos que se suben a redes sociales, manifiesta que la persona es creadora de contenidos. Aclara que para realizar los videos utiliza cámaras, computadoras y dispositivos de su propiedad
La plataforma le permite publicar anuncios en sus videos, logrando por este medio obtener sus ingresos. En la medida que los videos logran un número importante de reproducciones, se logra una mayor difusión de la publicidad contenida en los videos, lo que le permite generar ingresos al creador del contenido. Estos ingresos son abonados por las plataformas del exterior, que además le hacen una retención de impuestos.
El consultante adelanta opinión en el entendido que la actividad detallada combina capital y trabajo, quedando alcanzada por Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), posición que se comparte.
Los ingresos obtenidos derivados de la creación de videos y contenidos digitales, provienen de actividades desarrolladas en el país, que cumplen con la definición del literal B) del artículo 3° del Título 4 del T.O. 1996 y con el artículo 2° y 5° del Título 10 del T.O. 1996. Similar posición ha sostenido esta comisión frente al IRAE en las Consultas N° 6.000 de 13.10.020 y N° 6.379.de 12.03.021.
Adicionalmente si sus ingresos anuales no superan las UI 305.000, podrá ampararse al régimen establecido en el Literal E) del artículo 52° del Título 4 del T.O. 1996.
27.05.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
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