Consulta Tributaria N° 6458
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES A LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA MÉDICA EXONERADA DE IRAE - IRPF - RENTAS DE TRABAJO - RETENCIÓN, CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Una Cooperativa Médica exonerada del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) consulta el tratamiento tributario aplicable a la distribución de utilidades a sus socios.
Adelanta opinión en el sentido de que las utilidades distribuidas no se encuentran gravadas por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en tanto provienen de una actividad exonerada de IRAE (prestación de servicios de salud).
Previo a dar respuesta, cabe aclarar que las cooperativas están exoneradas del IRAE en virtud del literal R) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996 y no del literal J) del mismo artículo como cita la consultante, el que refiere a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y a las Asociaciones Civiles que sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades, requiriéndose en ambos casos que las entidades carezcan de fines de lucro.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por la consultante en la medida que el inciso sexto del artículo 32° del Título 7 T.O. 1996 y el inciso quinto del artículo 48 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 establecen que se deberán considerar rentas de trabajo en relación de dependencia los ingresos de todo tipo, aún cuando correspondan a la distribución de excedentes, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, que generen los socios cooperativistas.
En efecto, las cooperativas médicas no se encuentran dentro de las excepciones previstas por las normas citadas, las cuales excluyen a los reintegros de capital de las cooperativas de vivienda que cumplan ciertas condiciones y la distribución de excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito.
Por lo tanto, la consultante deberá actuar como responsable de acuerdo a la designación del artículo 66 del mencionado Decreto N° 148/007. A los efectos de determinar el monto de la retención, se deberán considerar las disposiciones previstas para las rentas de trabajo en relación de dependencia.
Esta Comisión de Consultas se expidió en el mismo sentido en Consulta N° 5.261 de 18.08.009 (Bol. N° 435), relativa a la distribución de utilidades a los socios cooperativistas de una cooperativa de producción.
08.12.021 - La Directora General de Rentas, acorde.
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