Consulta Tributaria N° 6453
ADQUISICIÓN DE INMUEBLE PARA SEDE DE ENTIDAD GREMIAL DE TRABAJADORES - ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO - ITP - EXONERACIÓN, CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Una escribana realiza una consulta sobre la exoneración del pago del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales (ITP) por la adquisición de un inmueble que será la sede de una asociación civil sin fines de lucro.
Indica que dicha asociación civil se define como una entidad gremial de trabajadores de una mutualista privada, y que el Poder Ejecutivo el 12 de noviembre de 1999 aprobó el Estatuto y le reconoció personería jurídica, inscribiéndose en el Registro de Personería Jurídica, la que se encuentra vigente.
Emite su opinión de que el negocio estaría exonerado del 2% del ITP que le corresponde al comprador del inmueble, en virtud de que se encuentra directamente relacionado con los fines específicos de dicha asociación dado que el inmueble a adquirir será sede de la Asociación, espacio en el cual se desarrollarán los fines y actividades para las cuales fue creada.
Esta Comisión de Consultas comparte el criterio expresado por la consultante de que se encuentra exonerado el 2% del ITP que le corresponde al adquirente, en el entendido de que el bien inmueble adquirido lo es para el desarrollo de sus fines, en tanto pasa a ser la sede de la asociación y en su espacio físico se desarrollarán los fines y actividades para los cuales fue creada.
Ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Título 3 del T.O. 1996, que establece que "Quedan incluidos en las exoneraciones de este artículo...los sindicatos obreros y las entidades gremiales de empleadores, debiendo en estos últimos casos hallarse en goce de personería jurídica" y el artículo 5° del citado Título, que limita tal exoneración expresando: "No se considerarán comprendidos dentro de las exenciones previstas en el artículo 1° de este Título, los gravámenes aplicables a bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con los fines específicos de las entidades que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones".
Resulta trasladable a la presente, la respuesta dada en Consulta N° 4.673 de 16.03.007 (Bol. N° 403).
18.02.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
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