Consulta Tributaria N° 6444
SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS A USUARIO DE ZONA FRANCA - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIO, NO CORRESPONDE.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta si determinados servicios prestados por parte de una persona física que desarrolla su actividad a través de una unipersonal resultan gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se trata del cobro de honorarios por sus servicios de análisis y seguimiento de mercados y comisiones por negocios realizados. La actividad es desarrollada en Zona Franca y su único cliente es una empresa ubicada en dicha área.
Adelanta opinión en el sentido de que se tratan de servicios no gravados por el IVA en base a los numerales 7 y 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión adelantada por el consultante por lo que se dirá a continuación.
El numeral 7 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, establece que se consideran exportaciones:
"7. Los servicios prestados exclusivamente en:
a) Recintos aduaneros y depósitos aduaneros definidos por los
artículos 7° y 95° del Código Aduanero, respectivamente.
b) Recintos aduaneros portuarios definidos por los artículos
8° del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 y 1°
del Decreto N° 455/994 de 6 de octubre de 1994.
c) Zonas Francas definidas por el artículo 1° de la Ley N°
15.921 de 17 de diciembre de 1987.
Será condición necesaria para que los citados servicios sean considerados exportación, que los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas".
De la lectura de la norma surge que los servicios deben cumplir con dos requisitos en forma simultánea: prestarse "necesariamente" y "exclusivamente" dentro de la Zona Franca.
Cuando el Decreto requiere la "exclusividad" de la prestación dentro de un determinado recinto, excluye por completo la posibilidad de permitir otorgar el régimen de exportación a prestaciones que puedan realizarse parcialmente fuera de él.
Pero además del requisito de la exclusividad, la norma requiere que para que una operación pueda ser considerada exportación de servicios, la misma debe "necesariamente" prestarse en dichas áreas.
Los servicios comprendidos en la franquicia son aquellos que por su naturaleza no puedan ser prestados de ninguna forma desde fuera de la Zona Franca.
Este criterio ha sido expuesto anteriormente por esta Comisión de Consultas en casos similares. A modo de ejemplo en las Consultas N° 4.734 de 17.09.007 (Bol. N° 412), N° 4.865 de 18.02.008 (Bol. N° 417) y N° 4.935 de 12.06.008 (Bol. N° 421) y también fue ratificado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Sentencias, tales como la N° 839/011 de 06.10.011 y la N° 589/011 de 16.08.011.
Claramente, las actividades realizadas por el consultante, no requieren que las mismas sean prestadas en forma exclusiva y necesaria dentro de la Zona Franca.
Adicionalmente el consultante cita al numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998. Dicha disposición detalla a determinados servicios que son considerados exportación. En su primer literal incluye a:
"a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a
actividades desarrolladas, bienes situados o derechos
utilizados económicamente fuera de la República.
Quedan comprendidos en este literal los servicios de
carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión,
administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y
los servicios de consultoría, traducción, proyectos de
ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica,
capacitación y auditoría".
Se responde que sin perjuicio de que alguno de los servicios prestados por el consultante podría cumplir con la definición señalada, adicionalmente es condición requerida por la propia disposición, que el mismo sea prestado a personas del exterior, hecho que no sucede en el caso de la consulta.
En consecuencia, los servicios prestados por el consultante se encuentran gravados por el IVA a la tasa básica.
04.04.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
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