COOPERATIVA AGRARIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DEDICADA A LA VENTA DE FRUTAS, VERDURAS, HUEVOS, QUESO Y MIEL - ADQUIRIDAS DIRECTAMENTE A EMPRESAS O MEDIANTE CONSIGNACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS SOCIOS COOPERATIVISTAS O NO - IVA - ENAJENACIONES REALIZADAS A CONSUMIDORES FINALES, ENTES AUTÓNOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS - TASAS APLICABLES.


Fuente del Texto: DGI

Una cooperativa agraria de responsabilidad limitada que se dedica a la venta de:

1-Frutas y verduras que fueron adquiridas mediante la consignación por productores agropecuarios que pueden ser socios cooperativistas o no y en caso de faltante también se compra directamente a empresas.

2-Huevos, quesos y miel, también consignados por productores.

Consulta a qué tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) están gravadas dichas ventas, siendo que sus clientes son consumidores finales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.

El artículo 11° del Título 10 T.O. 1996 establece que el IVA correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural permanece en suspenso a los efectos tributarios, hasta tanto se transforme o altere la naturaleza.

Sin perjuicio de ello, en el propio artículo se aclara que para el caso de la enajenación de frutas, flores y hortalizas en estado natural, el régimen del impuesto en suspenso cesa cuando dichos bienes se enajenen a consumidores finales. Agrega que no se consideran comprendidas en este concepto, las enajenaciones efectuadas a empresas.

Por otra parte el artículo 101 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, dispone que estarán gravadas a la tasa mínima del impuesto las enajenaciones de frutas, flores y hortalizas en su estado natural, en tanto el enajenante sea contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e IVA, por las enajenaciones realizadas al consumo final, siempre que los referidos bienes no provengan de su propia explotación agropecuaria. No se consideran realizadas a consumidor final, las enajenaciones realizadas a empresas.

En este sentido, es oportuno destacar la opinión vertida por esta Comisión de Consultas en la Consulta N° 4.314 de 26.09.003 (Bol. N° 364), en cuanto a que: "Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el dominio industrial y comercial del Estado, son empresas y se encuentran designadas como contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, entre otros tributos recaudados por la Dirección General Impositiva, por lo que resulta evidente que no se trata de consumidores finales (...).

En relación a las ventas realizadas a otras dependencias estatales, las mismas se considerarán realizadas a consumidores finales (...)".

De todo lo mencionado se concluye que para las ventas señaladas en el punto 1), las enajenaciones realizadas a consumo final estarán gravadas a la tasa mínima del IVA (10%) y las ventas efectuadas a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados estarán gravadas a la tasa básica del 22% si se trata de frutas y verduras importadas y permanecerán con IVA en suspenso (es decir, que no se incluirá el impuesto en la factura o documento equivalente) cuando se trate de frutas y verduras producidas en nuestro país.

Si bien no es objeto de consulta, se aclara que en el momento de realizar las compras a productores de frutas y verduras producidas en nuestro país, las mismas tendrán también IVA en suspenso (si el productor es contribuyente del IRAE), o no tributarán IVA (si el productor es contribuyente del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)). Es de destacar que la consultante deberá actuar en dichos casos como agente de retención del IMEBA.

Para las ventas de los productos señalados en el punto 2), en el caso de los huevos y la miel, se deberán documentar las ventas sin IVA (ya que el mismo permanece en suspenso) y no es posible la deducción del IVA compras asociado directa e indirectamente a dichas ventas, en aplicación del artículo 147 del Decreto N° 220/998. Las ventas de queso se encontrarán gravadas a la tasa básica del IVA.


19.12.022 - La Directora General de Rentas, acorde.

Fecha de publicación Web: 15 de febrero de 2023.



		
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