CLÍNICA MÉDICA DEDICADA A OPERACIONES DE VISTA DE SERES HUMANOS - IRAE - GASTOS CON INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA COLECTIVA - DEDUCIBILIDAD, CONDICIONANTE.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta por parte de una empresa con giro de Clínica médica y dedicada específicamente a operaciones a la vista de los seres humanos sobre la deducibilidad de ciertos gastos en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Dichos gastos son facturados por una Institución cuyas rentas se encuentran exoneradas según el literal J) artículo 52°  del Título 4 T.O. 1996. Se consulta sobre la aplicación del numeral 14) del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, adelantando opinión de que a su entender serían gastos deducibles.

Los conceptos de los gastos consultados son:

1) Arrendamiento de espacio en la sala de operaciones consultorios médicos y sala de espera para los pacientes.

2) Servicios de recursos humanos para la limpieza y desinfección de los mismos locales.

3) Insumos y medicamentos a ser usados en las operaciones.

Se responde que:

El literal J) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996  establece como rentas exentas entre otras: "Las obtenidas por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y por las asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades. En ambos casos se requerirá que las citadas entidades carezcan de fines de lucro". 

Por su parte, el artículo 42 del Decreto N° 150/007 establece: Otros gastos admitidos.- Se admitirá la deducción integra de los gastos que se enumeran a continuación, en tanto sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, siempre que se cuente con documentación fehaciente:

(...).

14) "Los gastos correspondientes a la prestación de servicios vinculado a la salud de los seres humanos, brindados por las instituciones a que refiere el literal J) del artículo 52°  Titulo 4 del Texto Ordenado 1996". (resaltado nuestro).

Por lo tanto, los gastos descriptos al estar relacionados a la prestación de servicios vinculados  con la salud de los seres  humanos son deducibles a efectos de la determinación del IRAE.




08.12.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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