Consulta Tributaria N° 6432
PERSONA FÍSICA RESIDENTE EN BRASIL CON RENTAS POR JUBILACIÓN Y ALQUILER DE INMUEBLES SITUADOS EN BRASIL QUE TRASLADA SU RESIDENCIA FISCAL AL URUGUAY - TRIBUTACIÓN - ALCANCE.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta respecto a qué impuestos corresponde tributar a una persona física residente en Brasil, que manifiesta que configurará su residencia fiscal en Uruguay.
Esta persona obtiene rentas por jubilación pagada por el Estado brasilero y por el alquiler de inmuebles de su propiedad situados en Brasil.
Se responde que ninguna de estas dos rentas resultan alcanzadas por impuestos en nuestro país. La primera de ellas por no quedar incluida en el artículo 2° de la Ley N° 18.314 de 4 de julio de 2008 (creadora del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) al tratarse de ingresos generados en aportes realizados a instituciones de previsión social no residentes y la segunda por no verificar el aspecto espacial del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF).
Asimismo se consulta si la persona física es contratada en relación de dependencia por una empresa uruguaya, qué impuestos le corresponde tributar por tales rentas.
Se responde que siendo residente, será contribuyente del IRPF por las rentas obtenidas en relación de dependencia y será objeto de retención del mismo en aplicación del artículo 62 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007.
18.02.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
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