PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LA ZONA INTIMA DE LA MUJER - IVA, TASA APLICABLE - MESI, CATEGORIZACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta el tratamiento tributario respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Específico Interno (IMESI) de determinados productos para el cuidado de la zona íntima de la mujer, adelantando opinión que estarían gravados por IVA a la tasa mínima y exonerados de IMESI, Asimismo, establece cuáles serían los productos en cuestión: 

1.Biolube V Happy Everyday Loción Humectante de Limpieza Íntima.

2.Biolube V Fresh & Ready Desodorante Purificador Íntimo.

3.Biolube V Queen Serum Rejuvenecedor y Reafirmante Íntimo.

4.Biolube V with the flow Lubricante Hidratante.

5.Biolube Doctor V Gel Restaurador Íntimo.

Solicitada información a los técnicos de esta Administración respecto de los mencionados productos, indicaron:

1.Se trata de un jabón de tocador por su composición, registrado en el Ministerio de Salud Pública (MSP) como cosmético. 

2.Se encuentra registrado en el MSP también como cosmético.

3.En este caso el producto se encuentra registrado en el MSP en la categoría de cosmético grado 2.

4.No se encuentra registrado aún ante el MSP y se agrega que se puede utilizar también como hidratante corporal luego de un baño.

5.No se encuentra registrado aún ante el MSP y se agrega que de acuerdo a su composición se trataría de un cosmético.

De acuerdo a lo señalado ninguno de los citados productos se encuentra incluidos en el artículo 18° del Título 10 T.O. 1996, por tanto, quedan alcanzados a la tasa básica.

En lo que respecta al IMESI, el numeral 8) del artículo 1° del Título 11 T.O. 1996, establece que se encuentran gravados por IMESI: "Cosméticos, perfumería en general, artículos artificiales o naturales aplicados a partes del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento; máquinas de afeitar y artículos de tocador para su empleo en cosmetología...

No estarán gravados los jabones de tocador, jabones, cremas y brochas para afeitar, pastas dentífricas, cepillos para dientes, aguas colonias, desodorantes y antisudorales... ".

Conforme a lo indicado por los técnicos y de acuerdo a la norma transcripta los productos 1 y 2, no se encuentran gravados por IMESI. En el caso del producto 2 debe entenderse que la norma hace referencia en términos generales a desodorantes.

En caso de los productos 3, 4 y 5 hay que estar a lo definido en el literal a) del artículo 27 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990 respecto a qué se entiende por cosméticos: "a) Cosméticos: artículos destinados a ser frotados, vertidos, rociados, pulverizados o aplicados de alguna manera al cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo o alterar el aspecto y en general aquellos que por su registro en el Ministerio de Salud Pública se demuestre están destinados al uso humano, excepto medicamentos;".

Por tanto, de acuerdo a lo informado por los técnicos, los productos citados se encuentran gravados por IMESI.

08.12.021 - La Directora General de Rentas, acorde.


		
		Ayuda