RENTA POR VENTA DE CERTIFICADOS DE CARBONO - IRAE - EXONERACIÓN, CONDICIONANTES.


Fuente del Texto: DGI

Una S.A. consulta el tratamiento tributario que corresponde otorgarle a la renta derivada de la comercialización de certificados de carbono obtenidos en el marco de un proyecto para la absorción del dióxido de carbono de la atmósfera por bosques artificiales de rendimiento de madera de calidad implantados en inmuebles rurales que eran de su propiedad. La consultante, en el mes de julio del 2019, enajenó los referidos inmuebles y los bosques implantados, y hoy pretende enajenar los referidos certificados.

Como parte de la explotación de los bosques, la consultante presentó un proyecto para determinado programa de una organización internacional, obteniendo a cambio determinada cantidad de certificados de carbono. Estos certificados pueden ser comercializados en el mercado voluntario de carbono a nivel internacional. Es decir, estos certificados pueden ser adquiridos por cualquier persona o empresa que pretenda mitigar o neutralizar la emisión de dióxido de carbono de su actividad. Cada certificado indica el año concreto en que cada tonelada de dióxido de carbono fue absorbida, y pueden ser comercializados una sola vez.

En concreto consulta si la renta derivada de la venta de los certificados de carbono que actualmente se encuentra comercializando, se encuentra comprendida en la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) establecida en el artículo 73° del Título 4 T.O. 1996. 

Adelanta opinión en el sentido de que corresponde aplicar la mencionada exoneración en el mismo porcentaje aplicado a la venta de los terrenos y los bosques de rendimiento de calidad en ellos implantados, en la medida que se trata de una renta derivada de la explotación de los mismos. Los certificados de carbono fueron obtenidos por la absorción del dióxido de carbono durante determinados años, lo cual resulta inalterado por el hecho de que la comercialización de los mismos se concrete en un momento posterior a la venta de los terrenos y los bosques implantados.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante siempre que los certificados de carbono se hubieran generado a partir de la explotación de bosques artificiales de rendimiento de madera de calidad incluidos en el artículo 73° del Título 4 T.O. 1996. 



11.11.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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