IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PERFUMERÍA Y TOCADOR - IVA - “REGLA DEL TOPE”, APLICABILIDAD.


Fuente del Texto: DGI

Una S.A., dedicada a la importación y comercialización al por mayor de productos farmacéuticos, de perfumería y de tocador, consulta acerca de la aplicación de la denominada "regla de tope".

La compareciente, es contribuyente del grupo CEDE y manifiesta que ha realizado pagos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante el ejercicio 2020 habiendo generado al 31 diciembre, fecha de cierre de ejercicio, un excedente de dicho impuesto. Considera que el excedente de IVA al final del ejercicio no es producto de tener un saldo a favor por concepto de IVA compras sino que dicho excedente se genera como resultado de un exceso en los pagos mensuales, que según la consultante resultan anticipos, y que son producto de la mecánica de liquidación del impuesto. Entiende por tanto que no le resulta aplicable la denominada "regla del tope" y que el referido excedente puede trasladarse íntegramente al próximo ejercicio. 

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión del consultante. 

En primer lugar corresponde precisar que la empresa compareciente se encuentra obligada a realizar liquidaciones mensuales de IVA, conforme lo plantea el artículo 120 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998. Por lo tanto, los pagos realizados en un determinado período no impactan en las liquidaciones de los meses siguientes, ya que no constituyen anticipos sino pagos del saldo. 

Por su parte, el inciso tercero del artículo 9° bis del Título 10 T.O. 1996 establece:

"La parte de los saldos acreedores al cierre del ejercicio que provenga exclusivamente de diferencias de tasas, integrará el costo de ventas y no será tenida en cuenta en las futuras declaraciones juradas. Lo dispuesto en este inciso no regirá para las operaciones gravadas a la tasa mínima, correspondientes a la enajenación de inmuebles y de frutas, flores y hortalizas y a la prestación de servicios de salud y de transporte".

La disposición transcripta consagra la denominada "regla del tope", aplicable a las compras y gastos a tasa básica, asociadas a ventas a tasa mínima. La normativa no establece distinciones con respecto al grupo al que pertenecen los contribuyentes, por lo que esta regla resulta aplicable aún para aquellos que liquiden el IVA de forma mensual. Tampoco se prevé la posibilidad de considerar los pagos realizados en las liquidaciones mensuales anteriores, por lo que las mismas no deben ser tenidas en cuenta. 

En efecto, en una lógica de liquidación mensual como es el caso de la consultante, el exceso de IVA compras al cierre del ejercicio nunca puede ocasionarse en pagos realizados ya que los mismos obedecen a la cancelación del saldo que se deriva de la liquidación del impuesto efectuada en cada uno de los meses. 

En consecuencia la compareciente deberá determinar el monto de IVA compras no deducible aplicando el mecanismo de "regla del tope" establecido en el artículo legal citado. 



17.09.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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