Consulta Tributaria N° 6413
VEHÍCULOS HÍBRIDOS - CATEGORÍA MILD HYBRID O HÍBRIDOS LIGEROS - IMESI - IMPORTACIÓN - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Una Sociedad Anónima que manifiesta está analizando la posibilidad de importar vehículos de la categoría "Mild Hybrid" o también denominados "Híbridos ligeros" consulta su tratamiento tributario frente al Impuesto Específico Interno (IMESI).
Realiza un análisis sobre las diferentes categorías de vehículos híbridos aclarando que el motor eléctrico de los vehículos Mild Hybrid complementa el empuje del motor de combustión interna, en determinados momentos del desplazamiento.
El artículo 35 del Decreto N° 96/990 de 21.02.990, reglamentario del IMESI, establece la clasificación para vehículos automotores según el tipo de motor: Motor diesel, motor nafta, vehículos eléctricos, vehículos híbridos y restantes.
Con la aprobación del Decreto N° 390/021 de 01.12.021, se incorporan una serie de modificaciones al citado artículo 35 del Decreto N° 96/990, con vigencia a partir del 1° de enero 2022 para los vehículos eléctricos y el 1° de junio 2022 para los restantes vehículos.
La nueva normativa incorpora nuevas subcategorías dentro del numeral lV) del artículo mencionado, estableciendo el tratamiento tributario de los vehículos en consulta:
"iv) Vehículo eléctrico híbrido: vehículo que a efectos de su propulsión mecánica se alimenta de la energía de las siguientes dos fuentes de energía o potencia eléctrica acumulada, situadas en el propio vehículo:
1) un carburante fungible, y
2) un dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica (por ejemplo: batería, condensador, volante de inercia/generador, etc.).
Se incluyen en esta clasificación los vehículos que extraen energía de un carburante fungible sólo con el fin de recargar el dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica.
Asimismo, los vehículos eléctricos híbridos se clasifican en las siguientes subcategorías:
a) vehículo eléctrico híbrido (VEH) con recarga exterior: vehículo eléctrico híbrido cuyo dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica puede ser cargado desde una fuente externa.
b) vehículo eléctrico híbrido (VEH) sin recarga exterior: vehículo eléctrico híbrido cuyo dispositivo de almacenamiento de energía o potencia eléctrica no puede ser cargado desde una fuente externa.
c) Mild hybrid o híbrido suave: vehículo eléctrico híbrido que no tiene la posibilidad de impulsarse en modo eléctrico puro o exclusivamente por medio de un motor eléctrico.
Nota: no se consideran dentro de la categoría mild hybrid o híbrido suave a aquellos vehículos que cuenten con sistemas start/stop , los cuales apagan automáticamente el motor de combustión interna cuando el vehículo se detiene y lo reinician instantáneamente cuando se libera el freno o se presiona el acelerador".
En consecuencia a partir del 1° de junio de 2022, los vehículos Mild Hybrid tienen el tratamiento específico asignado a la subcategoría c), dentro de los vehículos incluidos en el numeral IV) del artículo 35, "Vehículo eléctrico híbrido".
28.06.022 - La Directora General de Rentas, acorde.
Fecha de publicación Web: 23 de julio de 2022.
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