Consulta Tributaria N° 6408
S.R.L. DE PERSONAS FÍSICAS RESIDENTES – IRAE – IP – IVA – IRPF – TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Fuente del Texto: DGI
Se consulta sobre el tratamiento tributario del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), Impuesto al Patrimonio (IP), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la obligación como agente de retención del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), de una SRL constituida con personas físicas residentes en el país, que tendrá como único giro el arrendamiento de maquinaria en el exterior (único activo). La maquinaria será arrendada a una empresa extranjera, emitiéndose una factura mensual a efectos de obtener el ingreso por el arrendamiento. Finalmente, expresa que esta será la única actividad y el único activo de la empresa estará constituido por el referido bien.
Esta Administración se ha expedido en los siguientes términos:
Con relación al IRAE
En primer término, atento a la forma jurídica adoptada por la consultante (SRL), la misma resulta contribuyente de IRAE en aplicación de lo dispuesto por el numeral 2 del literal a) del artículo 12° del Título 4 del T.O. 2023; esto implica que todas sus rentas quedan incluidas en el impuesto independientemente de los factores utilizados. No obstante la empresa podrá generar rentas exclusivamente de fuente extranjera, mixta o nacional, dependiendo de la ubicación de los factores productores de la renta.
Por su parte, el artículo 16° del Título 4 del T.O. 2023 establece el principio de la fuente en materia de rentas empresariales en los siguientes términos: "Artículo 16°.- Fuente uruguaya.- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos", y asimismo prevé diversas hipótesis de extensión de la fuente con relación a este impuesto.
Considerando la tarea descripta por la consultante, en tanto no se realice ningún tipo de actividad en territorio nacional relacionada a la obtención de la renta, la misma resultará de fuente extranjera por lo que no tributará IRAE al no configurar el aspecto espacial del hecho generador del impuesto referido.
De llevarse a cabo algún tipo de actividad en territorio nacional relacionada a la obtención de la renta, la misma resultará de fuente mixta, quedando una parte gravada por IRAE. A efectos de determinar la porción de renta de fuente uruguaya, el contribuyente deberá establecer un criterio técnicamente aceptable.
Con relación al Impuesto al Patrimonio
Conforme lo establecido por el artículo 10° del Título 14 del T.O. 2023, este impuesto grava el patrimonio el cual se determina por la diferencia de activo y pasivo ajustado fiscalmente, comprendiendo todos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República. En mérito a ello, la maquinaria ubicada en el exterior (bien mueble) si bien forma parte del activo del contribuyente, el mismo no se encuentra gravado por constituir un activo en el exterior.
Sin perjuicio de ello, debe recordarse lo dispuesto por el artículo 19° inciso 2 del Título 14 del T.O. 2023, para la deducción de pasivos de personas jurídicas, personas jurídicas del exterior y entidades comprendidas en el IRAE, en cuanto a que los bienes o activos en el exterior inciden en la determinación del patrimonio en tanto: "Cuando existan activos en el exterior, activos exentos, bienes excluidos y bienes no computables de cualquier origen y naturaleza, se computará como pasivo el importe de las deudas deducibles que exceda el valor de dichos activos".
Con relación al IVA
En este impuesto, se ha adoptado el criterio de la territorialidad pura, en los siguientes términos: "Artículo 5°.- Territorialidad.- Estarán gravadas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes. Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo" (artículo 5°, inciso 1, del Título 10 del T.O. 2023).
En consecuencia, el servicio de arrendamiento de maquinaria en el exterior no configura el aspecto espacial del hecho generador del IVA.
Con relación al IRPF
Finalmente, en la medida que las únicas rentas obtenidas por parte de la consultante sean las provenientes del arrendamiento de la maquinaria en el exterior y las mismas no se encuentren gravadas por IRAE, por no realizarse ninguna otra actividad en el país, la distribución de utilidades no resulta alcanzada por el IRPF (artículo 16 del Decreto N° 148/007 de 26.04.007), por lo que no corresponde retención del referido impuesto.
En caso de obtener rentas de fuente mixta, en tanto contribuyente de IRAE, la SRL deberá actuar como agente de retención de IRPF en relación a las utilidades pagadas o acreditadas a sus socios (personas físicas residentes) con el tope de la renta neta fiscal gravada por IRAE (artículo 20 Decreto N° 148/007), en la medida que las mismas resulten gravadas por IRPF. Para ello deberá considerarse lo dispuesto por el literal c) del artículo 38° del Título 7 T.O. 2023 y el literal c) del artículo 34 del Decreto N° 148/007, en tanto resultan exentas de IRPF las utilidades distribuidas por las sociedades personales cuyos ingresos no hayan superado en el ejercicio que de origen a la distribución el límite establecido para liquidar preceptivamente el IRAE en régimen de contabilidad suficiente, esto es 4.000.000 U.I. según lo dispuesto por el artículo 168 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
05.11.025 - El Director General de Rentas.
Fecha de publicación Web: 17 de diciembre de 2025.
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