ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO POR PRESTADOR DE SERVICIOS PERSONALES CONTRIBUYENTE DE IRAE - IVA - DEDUCIBILIDAD DEL IVA COMPRAS, PORCENTAJE.


Fuente del Texto: DGI

Se consulta por parte de un profesional independiente, respecto del tratamiento tributario a otorgarle al gasto por la adquisición de un vehículo que es utilizado exclusivamente con fines laborales. 

Asimismo, el consultante agrega que es propietario de otro vehículo que es utilizado con fines meramente recreativos. 

Se indica que el contribuyente es prestador de servicios personales fuera de la relación de dependencia, contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por opción.

Se consulta la posibilidad de descontar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en forma total o parcial en el entendido que se trata de un vehículo utilitario con fin exclusivamente laboral.

Respuesta:

El artículo 8° de la Ley N° 16.697 de 25 de abril de 1995 dispuso que para los prestadores de servicios personales, no resulta deducible el IVA incluido en la compra de vehículos. Dicha prohibición se reitera en el artículo 20° de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, que sustituyó el inciso 9 del artículo 9° del Título 10 del T.O. 1996 para aquellos prestadores de servicios que no tributen el IRAE.

El artículo 9° del Título 10 T.O. 1996, Liquidación del impuesto, establece: 

"..................

Los sujetos pasivos que perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia y no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, no podrán deducir el impuesto incluido en sus adquisiciones de: 

A) Vehículos.

B) Mobiliario y gastos de naturaleza persona.

.....................l".

Por lo tanto, tratándose el caso en consulta de un contribuyente de IRAE, éste podrá deducir el IVA compras incluido en la adquisición del vehículo en cuestión.

Asimismo, se señala, que el consultante podrá deducir únicamente un porcentaje del IVA compras, el cual deberá ser determinado por el propio contribuyente en función de la afectación a la actividad gravada por IRAE. Dicho porcentaje podrá ser objetado por la DGI. 


12.08.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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