NEGOCIO “PROYECTADO” POR DOS EMPRESAS - UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA, EXISTENCIA - PRINCIPIO DE REALIDAD, APLICACIÓN.


Fuente del Texto: DGI

Una S.A. consulta acerca de si la concreción del negocio que se describirá a continuación y que proyecta llevar a cabo junto con otra empresa, implica que se considere que se trata de una Unidad Económico Administrativa y por lo tanto una misma empresa sujeto pasivo de impuestos. 

La consultante tiene la posibilidad de adquirir las acciones de una S.A. (en adelante Sociedad A) que es titular de un inmueble con mejoras. Dicho inmueble fue construido por la propia Sociedad A, y obtuvo beneficios fiscales al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 455/007 de 26.11.007.

La situación fiscal de la Sociedad A es la siguiente:

• Ha ejecutado dos proyectos de inversión respecto de los 
  cuales ha cumplido con la totalidad de los indicadores 
  requeridos para la aplicación de los beneficios fiscales, 
  teniendo a la fecha beneficios por exoneración del Impuesto 
  a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) 
  pendientes de utilización por plazos de siete y once años 
  respectivamente.

• Ha acumulado pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que 
  caducan en los años 2022, 2023 y 2024. 

El objetivo del negocio para la consultante es que la sociedad A realice actividad comercial de forma independiente. 

Se indica que los beneficiarios finales de ambas sociedades serán los mismos. 

La administración de la Sociedad A será realizada por un directorio diferente al de la consultante, aunque sus integrantes podrían tener vínculos familiares con los directores de la misma. 

El plan de negocios de la Sociedad A será el de importación y distribución de productos, en principio alimenticios (tanto para humanos como animales), aprovechando las instalaciones y la ubicación del inmueble de dicha sociedad. Por lo tanto, la Sociedad A realizará actividades comerciales que actualmente la consultante no está en condiciones de realizar por limitaciones logísticas y geográficas. 

La Sociedad A tendrá un plan de negocios propio que pondrá de manifiesto los recursos materiales, técnicos, financieros o de otro tipo necesarios para la realización de su actividad. Asimismo, demostrará la disponibilidad de la financiación externa, a través de la obtención de créditos para financiar el plan de negocios. 

En definitiva las características de la operación serán:

• La Sociedad A comercializará líneas de productos que la 
  consultante no maneja. 

• La consultante seguirá funcionando de la misma manera, 
  mientras que la Sociedad A incursionará en nuevas líneas de 
  negocios. 

• Existirá un número muy limitado de operaciones comerciales 
  entre la consultante y la Sociedad A, propias de dos 
  entidades independientes, las cuales no serán sustanciales.

• Los domicilios constituidos y fiscales serán diferentes.

• El personal de ambas sociedades será diferente.

• Cada sociedad contará con infraestructura administrativa 
  propia. 

• Cada sociedad contará con una cartera de clientes propia, 
  aunque algunos podrían coincidir ya que ambas entidades 
  actúan en el mercado interno y podrán comercializar 
  productos de alimentación humana o animal. 

• Los proveedores serán mayoritariamente distintos. 

• Cada sociedad tendrá su propia fuente de financiación, 
  aunque ocasionalmente podría haber transferencia de fondos 
  entre ellas. 

• La Sociedad A contará con flota propia de vehículos.

Finalmente, el consultante manifiesta que no es intención utilizar a la Sociedad A para desviar rentabilidad hacia esa empresa a efectos de usufructuar beneficios fiscales, ni desdoblar su actividad comercial. 

Esta Comisión de Consultas considera, en lo que a la aplicación del principio de realidad refiere, que la consultante pretende a través de la formulación de una Consulta Vinculante, que se analice a la luz del Código Tributario si el negocio proyectado considerado en su integralidad hace que se constituya una Unidad Económico Administrativa. 

Sobre este punto, cabe aclarar que resulta imposible aplicar el principio de realidad (como lo pretende la consultante) en un negocio "proyectado", puesto que carece del requisito de que se trate de una situación de hecho real y actual. 

En efecto, para este caso concreto, a la ausencia de la actualidad cabe aunar la ausencia del elemento referido a la realidad, lo cual impediría considerar cumplido el requisito previsto en el artículo 71° del Código Tributario, de que se trate de una situación de hecho real y actual.

En la consulta planteada, los elementos constitutivos necesarios para su análisis carecen de concreción por la eventualidad de su realización fáctica (se espera que acaezcan), pero también por lo hipotético de los mismos (se supone que acaecerán de una cierta forma).

En este sentido existen elementos que la propia consultante entiende como de realización eventual o indeterminada y que resultan indicios relevantes a los efectos de un análisis de si existe o no Unidad Económico Administrativa. 

En efecto, la verificación o no de la existencia de una Unidad Económico Administrativa, implica un análisis detallado de circunstancias de hecho (documentación comercial, contable, laboral, etc.) sobre las que aún se carece de existencia.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Comisión de Consultas entiende que no le corresponde expedirse en cuanto a si el negocio proyectado constituirá una Unidad Económico Administrativa en los términos del Código Tributario.




05.08.021 - La Directora General de Rentas, acorde.



		
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